
El vicepresidente del Estado y presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), Edmand Lara, puede demorar la posesión de José Urioste como fiscal General interino; sin embargo, tiene límites constitucionales y legales para impedirlo, según el análisis de expertos en materia judicial y constitucional.
El artículo 26 de la Ley 260 establece que el fiscal General del Estado debe ser posesionado por el presidente de la Asamblea Legislativa. No obstante, mientras Lara no realice ese acto, Urioste no podrá asumir formalmente el cargo. Juristas advierten que esa atribución no implica que el vicepresidente pueda decidir si una persona debe o no ejercer el cargo.
“La posesión es un acto reglado”, explicó un experto y señaló que Lara puede verificar que Urioste cumpla las condiciones establecidas por la Constitución y la ley del Ministerio Público, pero no tendría competencia para determinar por cuenta propia la constitucionalidad de una norma aprobada por la Asamblea.
Asimismo, los especialistas sostienen que una ley mantiene su presunción de constitucionalidad mientras no sea declarada contraria a la Constitución por el Tribunal Constitucional Plurinacional. “Las críticas a la ley pueden ser planteadas ante el Tribunal Constitucional, pero no pueden convertirse automáticamente en una razón para desconocer su aplicación”, indicaron.
En ese sentido, el presidente del Senado, Diego Ávila, tampoco podría asumir directamente la posesión mientras Lara se encuentre en funciones. Su intervención está prevista para casos de ausencia o impedimento del vicepresidente.
“Revisar los requisitos durante unos días puede ser razonable; negarse sin establecer un plazo ya podría interpretarse como el incumplimiento de un deber legal”, explicó el experto.
¿Puede Lara ser sometido a un juicio?
De acuerdo con los especialistas, si su conducta fuera considerada un posible incumplimiento de deberes previsto en el artículo 154 del Código Penal y se tratara de un hecho cometido en el ejercicio de sus funciones, correspondería aplicar el régimen de responsabilidades de altas autoridades. Sin embargo, la Sentencia Constitucional Plurinacional 0075/2024 declaró inconstitucionales las disposiciones de la Ley 044 que establecían que estos procesos eran tramitados “en única instancia” y “sin recurso ulterior”.
Además, la decisión ordenó que la Asamblea Legislativa establezca una etapa de apelación y determine quién debe conocer en primera instancia estos procesos. Mientras esa regulación no exista, especialistas consideraron que un juicio de responsabilidades contra el vicepresidente no podría concluirse bajo el procedimiento actualmente vigente.
“Puede existir presión política sobre Lara, pero eso no significa que exista hoy una vía procesal habilitada para llevarlo a un juicio de responsabilidades”, explicó el experto constitucional.