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La Fiscalía “debe hacer su trabajo, no nos entrometemos”, dice magistrado sobre la orden de aprehensión contra prorrogados

El magistrado Boris Arias destacó que la discusión se centra en si se debe aplicar el entendimiento de la declaración constitucional 49/2023 o el texto constitucional que establece que los magistrados tienen un periodo de seis años. “Esa es la discusión”, dijo.

Política | Unitel | 2025-11-26 09:52:00

El magistrado del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), Boris Arias, se refirió a las órdenes de aprehensión emitidas en contra de los magistrados “autoprorrogados”, señalando que esta instancia no se entrometerá en el desarrollo de las acciones penales.

Destacó que todas las personas tienen derecho a un debido proceso y que el Ministerio Público y los jueces penales deben hacer su trabajo pues los magistrados “diferenciamos lo que es el TCP y las acciones penales que se ven por la justicia ordinaria”.

“Todas las personas tienen las garantías del debido proceso y tendrá que hacer su trabajo el Ministerio Público y los jueces penales, pero nosotros no nos entrometemos en el desarrollo de esas actividades porque eso no nos corresponde”, dijo en entrevista con UNITEL.

La norma establece que la gestión de los magistrados es de seis años por lo que los prorrogados debieron cesar funciones a finales de 2023.

Mediante la declaración constitucional 0049/2023, los magistrados decidieron suspender los plazos de la elecciones judiciales en cinco regiones para el TCP y en dos para el TSJ, un aspecto sobre el cual justificaron el supuesto “vacío de poder” para prorrogar sus mandatos hasta que se completen los comicios.

¿Es correcto decir que hubo usurpación de funciones?

“No puedo decir el contexto de la declaración 49/2023, que es por la que se prorrogan, pero el artículo 22 de la ley del TCP, establece que los magistrados cesarán de sus cargos por las siguientes causas y, una de ellas, es el cumplimiento del periodo de funciones o de su mandato. Ese es el sentido y lo que se está discutiendo”, respondió Arias.

Una acción popular fue interpuesta en una sala de Potosí, que determinó el cese de las funciones de los siete magistrados prorrogados, cinco del TCP y dos del Tribunal Supremo Justicia (TSJ). Si es objetado, este recurso puede llegar hasta la Sala Plena del TCP en su fase de revisión.

Arias adelantó que, en caso de que se reúna el TCP para tratar la acción popular relacionada con la prórroga de funciones, las magistradas Paola Verónica Prudencio y Amalia Laura Villca podrían excusarse porque se pronunciaron sobre este caso al presentar una denuncia por falsedad material e ideológica.

“Lo más probable es que yo y el doctor Edson (Dávalos), si se diera el caso, tengamos que resolver (el causa), por eso no puedo pronunciarme”, dijo.

“Esa es la discusión, si se debe aplicar el entendimiento de la declaración constitucional 49/2023 o se debe aplicar el texto constitucional que establece que son seis años de funciones”, precisó.

El martes, la Sala Plena de Potosí determinó el cese de funciones de los prorrogados René Yván Espada Navía, Karem Lorena Gallardo, Julia Elizabeth Cornejo, Isidora Jiménez y Gonzalo Miguel Hurtado.