
El Gobierno ha emitido el decreto reglamentario, con miras a poner en práctica la Ley de Diferimiento en el pago de créditos bancarios y suspensión de embargos, que favorece a prestatarios microempresarios y de viviendas de interés social.
El reglamento especifica que el diferimiento automático de las cuotas bancarias tiene un tiempo de seis meses, hasta el 6 de mayo del próximo año.
El texto señala los bancos “deben realizar el diferimiento automático de las cuotas correspondientes al pago de las amortizaciones de créditos vigentes al 30 de junio de 2025, otorgados para vivienda de interés social y créditos a las unidades económicas de tamaño micro y pequeña, por el plazo de seis (6) meses, mismo que concluye el 6 de mayo de 2026. Dichas cuotas comprenderán el capital, intereses, seguros, comisiones y otros cargos”.
Aclara también que “aquellos prestatarios que no requieran del diferimiento, podrán continuar con el pago de sus créditos, debiendo manifestar dicha situación de manera expresa a las entidades de intermediación financiera”.
El decreto establece que los bancos cobrarán las cuotas diferidas una vez concluido el período de diferimiento, reiniciándose el pago de las cuotas restantes, luego de amortizadas las cuotas diferidas.
También aclara que las cuotas diferidas no generarán ni devengarán intereses extraordinarios o adicionales y que el capital diferido no podrá generar ningún tipo de carga financiera adicional, ni mayores intereses.
“No se podrá capitalizar los importes diferidos por concepto de intereses, bajo ningún concepto”, indica.
El reglamento otorga cinco días a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) y a la Autoridad de Pensiones y Seguros (APS) para emitir las disposiciones necesarias.