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Reformar la ley 438: ¿y por qué no?

Reformar la ley 438: ¿y por qué no?
Arturo Yañez Cortes
| 2024-04-29 00:08:00

Por las declaraciones del Presidente del Senado sobre una eventual reforma de la Ley No. 348 “Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia”, se ha desatado un interesante debate (todos lo son, pues implican la libre circulación de ideas) sobre el tema y especialmente, variopintas reacciones.

Por un lado están las feministas que en muchos casos han inmediatamente tachado de machistas, patriarcalistas, etc a quienes sostienen la necesidad de esa reforma y anuncian que no permitirán se le cambie ni una coma a la Ley y, en el otro lado de la balanza sus opuestos que poco les faltó pedir sea inmediatamente abrogada. Sea cual sea el lado en el que uno esté o mejor desde el balcón del observador, no es saludable encarar cualquier tema desde el fanatismo o el extremismo, sino desde la Ciencia, pues se trata de eso, de la Ciencia del Derecho y la Ley No. 348 también forma parte de ella, aunque por supuesto, con muchas otras vinculaciones que superan lo estrictamente jurídico.

No obstante y recurriendo al sentido común que aunque se trata del menos común de los sentidos; encuentro irrazonable sostener que exista alguna ley en el orbe, que no pueda ser reformada o mejorada, pues se trata de una obra humana y por tanto, perfectible. Huyendo del clásico fetichismo jurídico que a punta de leyes propugna que se solucionará el mundo, sus múltiples y complejos problemas, es harto evidente que en Bolivia tenemos un gravísimo problema de violencia que esa Ley No. 348 no ha podido solucionar, en tanto prometió (para quienes así lo creyeron) que por lo menos rebajaría esa lacra de la sociedad como es la violencia contra la mujer.

Pues no, no ha ocurrido aquello, como las recientes declaraciones del FGE prueban más allá de toda duda razonable: en lo que va el año se produjeron 26 feminicidios, además de 16 infanticidios; en solo 4 días la Fiscalía atendió 6 feminicidios, 1 parricidio y 1 asesinato. Así las cosas, tenemos un grave problema de violencia, cuyas principales víctimas probablemente lo sean las mujeres, aunque existen también niños; ancianos o en suma, seres humanos que no merecen esas agresiones.

Si es que como pomposamente reza esa Ley No. 348 en su art. 2 sobre su objeto, busca establecer mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención, protección y reparación a las mujeres en situación de violencia, así como la persecución y sanción a los agresores, con el fin de garantizar a las mujeres una vida digna y el ejercicio pleno de sus derechos para vivir bien; pero esos datos y la cruda realidad, nos muestra que no ha sido de lo más eficaz para cumplir esa su razón de existir. Ahí tenemos entonces, una muy buena razón para pensar en su reforma; insisto, sin caer en el fetichismo normativo.

Además, hay que recordar que en tanto se trata de una ley de naturaleza penal aunque como últimamente ocurre con otras derivaciones sociales, culturales, etc; resulta imposible que no escape a que según absolutamente todos los estudios científicos realizados al estado del arte de nuestra administración de justicia, la penal es de las peores a nivel global. Por ejemplo el último estudio del muy prestigioso World Justice Proyect sitúa a la temible justicia penal boliviana en el puesto 141 de 142 medidos a nivel global. Si bien la Ley No. 348 no lo es todo, está claro qué formando parte de ese sistema, algo debe andar muy mal. Otra razón más para pensar en su reforma.

Obviamente que bien se dice que la norma no lo es todo y que hay que analizar, más aún en ese caso, sus múltiples derivaciones culturales -machismo, entre otros- sociales y otros que llevan a pensar si realmente se la implementó en niveles cercanos a lo que el papel proclamó. Es cierto, una cosa es el papel que lo aguanta todo y otra muy diferente su nivel real de implementación que no solamente requiere del texto legal, sino de toda una institucionalidad, capacidades operativas y recursos económicos, humanos, etc. Aunque data del año 2013 (11 años de vigencia) probablemente sea un lapso aún corto para exigir que se haya implementado completamente, pero … aun así, la dura realidad nos muestra que sin ser fetichista normativo, esa Ley no está produciendo siquiera en lo mínimo sus resultados prometidos, pese a los eternos déficits institucionales bolivianos.

Sostener que está escrita en piedra o deba desaparecer es igual de absurdo. Se trata de una obra humana y más allá que lo normativo no sea suficiente ni garantice por si sólo su éxito o fracaso; ese estado del arte de intolerable violencia contra las mujeres, niños, ancianos o cualquier ser humano, urge qué si realmente somos una sociedad democrática abierta al razonamiento y mejor científico, se abra el camino para evaluar sus debilidades y fortalezas y tratar de mejorar su aplicación. Los tabúes (sean para no tocarla o desaparecerla) y los fanatismos que siempre son extremos, no contribuyen en nada a la mejora del mundo, sino todo lo contrario. “NINGUNA REFORMA TERMINA NUNCA, PORQUE SIEMPRE HABRÁ MÁS PROBLEMAS PARA RESOLVER”. Lo enseña la experta en reforma judicial, Linn HAMMERGREN