El ancien régimen que aún controla la Asamblea Legislativa (y otras instancias) está porfiando para sancionar una Ley de Garantías para el Ejercicio Pleno de Derechos Constitucionales, que además de ser ociosa, vulnera un conjunto de garantías constitucionales y convencionales.
Aunque en los últimos días van y vienen proyectos que le quitan y/o añaden palabras más, palabras menos; la idea de una ley concebida para el “ejercicio pleno” de derechos constituye una ociosidad legislativa, pues cabría simplemente atenerse al art. 109.I de la CPE que ordena: “Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección”. No hay necesidad de aprobar ninguna ley, para lograr el ejercicio de bienes que la ley de leyes, ya los tiene suficientemente garantizados (más allá que el papel lo aguanta todo…).
Pese a su pomposa denominación, en caso de incluir aquellas cláusulas que permitirían queden impunes –sin juzgamiento, castigo ni responsabilidad- hechos criminales recién producidos, piensen por ejemplo en la quema de buses públicos, el intento de explotar una planta energética y lo que es peor, la muerte violenta de más de 30 ciudadanos, sin contar con las quemas y saqueos de propiedad privada y otros graves delitos cometidos; la ley “de ejercicio pleno” estaría simple y llanamente vaciando de contenido precisamente varios de los derechos que supuestamente tenía que, efectivizar, su ejercicio. Sería otro fraude normativo: ¿Se acuerdan de la SCP 084 que fue un fraude constitucional y convencional? De los mismos realizadores…
Ocurre que cuando se produce un hecho de naturaleza criminal –un delito- surgen inmediatamente una serie de derechos y garantías en favor de sus víctimas y de sus posibles autores. Aquellas tienen derecho a la tutela judicial, que debe ser efectiva (producir los efectos para los que fue prevista) y oportuna (en lapso razonable); lo que se traduce en su derecho de audiencia plasmado en que quienes decidirán el caso, oigan sus pretensiones y las respondan en derecho. ¿Le gustaría a usted que siendo víctima de un delito, sus autores queden impunes, por obra de sus cumpas en el legislativo? ¿No agrede su sentido de justicia que nosotros, los mortales, si delinquimos seamos juzgados y posiblemente condenados si somos autores del hecho y obligados a resarcir los daños con nuestros bienes, y otros, por sus contactos, queden no sólo libres, sino liberados de toda culpa y responsabilidad? ¿Será esito justicia? …
De lograr sus viles fines así sea mediante alguna estrategia envolvente (los anteriores oficialistas tienen bastante know how), la ley de “ejercicio pleno” vulneraría y de manera grosera, la garantía de igualdad que es de ius cogens, es decir inderogable (hasta en tiempos de guerra o similares desastres). Significa que todos somos iguales ante la ley, desprendiéndose la prohibición de discriminación, proscrita cuanto tenga por efecto anular en condiciones de igualdad los derechos; entonces, peor mediante ley, no se puede establecer odiosas distinciones de trato entre quienes estamos sujetos a similares situaciones fácticas. ¿O será que en el muy ponderado criterio de los legisladores ex oficialistas, sus protegidos gozan de algún grado de aura cercano a la divinidad, frente a nosotros, vulgares ciudadanos? Por eso es que la misma CPE, prohíbe puntualmente que la jurisdicción ordinaria, no reconoce fueros ni privilegios y hasta castiga a los autores materiales e intelectuales de quienes violen aquellas salvaguardas constitucionales y convencionales.
El Sistema Interamericano de DDHH cuya normativa y jurisprudencia es vinculante para Bolivia (incluyendo sus agentes estatales, como los legisladores) desde el siglo pasado ha resuelto en varias sentencias, la absoluta incompatibilidad de las leyes de amnistía o similares (llámense lo que se llamen) con la Convención de DDHH y demás instrumentos internacionales y además, obliga a sus estados parte, investigar efectivamente ese tipo de violaciones de DDHH. No hay donde perderse.
Entonces, las tareas legislativas no pueden quedar convertidas en meras actividades delictivas consistentes en el burdo encubrimiento (ayudar al delincuente a eludir la acción de la justicia, después de perpetrado su delito) salvo, estemos ante aquella situación descrita por Ayn RAND: "Cuando la ley ya no te protege de los corruptos, sino que protege a los corruptos de ti, sabes que tu nación está condenada".