
Siete son los magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), que tienen la misión histórica de resolver el dilema de si se da vía libre a la reforma constitucional o se rechaza. Por consiguiente, dicha determinación derivará, en definitiva, en viabilizar o negar la repostulación de Evo Morales en las elecciones generales de 2019.
Los integrantes del TCP deben pronunciarse, al recurso de inconstitucionalidad "abstracta" presentado el pasado lunes por el Movimiento Al Socialismo (MAS) contra cinco artículos de la Ley Régimen Electoral (026) y cuatro de la Constitución Política del Estado (CPE).
Entre esos siete miembros del TCP está al frente Macario Lahor Cortez Chávez como presidente, seguido por dos miembros en cada una de las tres salas constitucionales. Ellos son: Juan Oswaldo Valencia Alvarado y Efren Choque Capuma por sala primera; Mirtha Camacho Quiroga y Zenón Hugo Bacarreza Morales por la sala segunda; y por la sala tercera: Neldy Virginia Andrade Martínez y Ruddy José Flores Monterrey.
Entre certeza y susceptibilidades. Indistintamente de cómo fuere el fallo del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), los siete magistrados están ahora en el “ojo de la tormenta” de la coyuntura política, al menos en los 90 días que les resta de cierre de gestión de seis años a partir del 1 de octubre.
El magistrado Zenón Hugo Bacarreza, miembro de la Sala II y la comisión de admisión, informó que dicho proceso tomará al menos 45 días sumada otros cinco más en el proceso de admisión. "Efectivamente, el TCP ha recibido una acción de inconstitucionalidad abstracta en la Comisión de Admisión. Luego de revisión vía sorteo pasa a consideración del magistrado correspondiente, el magistrado relator tiene 45 días para elaborar y fundamentar constitucional y jurídicamente la resolución y una vez realizada pasará a los magistrados para que también puedan revisar y elaborar de acuerdo a la norma vigente", precisó.
El escepticismo cobra fuerza en el análisis de los expertos, abogados constitucionalistas y analistas políticos. "¿Usted cree que los magistrados van a redactar algo con su propio sentimiento, con su propia letra, en apego a la Constitución?. No, todo lo contrario, lo van a tener todo redactado desde el palacio de Gobierno. Ellos no van a hacer nada más que leer lo que les mande el ejecutivo", apuntó Iván Arias, analista político.
A su vez, Silvia Salame, exmagistrada del TCP, señaló que no debe admitir la demanda, dado que no puede ir en contra de una voluntad de la Constituyente que es el ciudadano que dijo No el 21 de febrero en un referéndum.
"La constitución pone límites en todo el ordenamiento jurídico. Los derechos no son ilimitados, y ese interés supremo es el Constituyente, en este caso es el pueblo que vía un referéndum le ha dicho no a una futura repostulación no solo de Evo Morales, sino de cualquier gobernante que estuviere con dicha pretensión", finalizó.
21 Febrero
Los expertos señalan que la consulta del referéndum es el límite a cualquier demanda.
35 Años
De restablecimiento de la democracia cumplirá Bolivia el próximo 10 de octubre.
Tuto quiroga demanda acción del mas ante la CIDH
Movida. El expresidente, Jorge Tuto Quiroga, informó ayer que denunció al presidente Evo Morales ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la OEA por su intento de "instalar una dictadura" en el país con su afán de desconocer la Constitución Política del Estado al buscar la habilitación para la reelección indefinida.
"Hemos hecho la denuncia contra Evo Morales por la intención de instalar una dictadura a través del golpe que está en curso. No se lo puede llamar otra cosa que golpe, el intentar declarar inconstitucional la misma constitución solo para que Evo Morales se quede en el poder.
Colectivos. Anuncian una movilización social para presionar al TCP a que rehuya en admitir la demanda del MAS y así evitar un atropello frontal a la Constitución y la democracia boliviana.
Macario Lahor Cortez
Presidente
Es el actual presidente del TCP. Nacido en la ciudad de La Paz, Licenciado en Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Mayor de San Andrés, Magister en Derecho Constitucional en la Universidad Mayor de San Andrés, además realizó una especialidad en Derecho Constitucional, Diplomado en Derecho Constitucional y Asamblea Constituyente en la Universidad de Saint Paul; Diplomado en Altos Estudios Nacionales.
Juan O. Valencia
Magistrado
Hasta hace poco fue presidente del TCP durante más de cuatro gestiones anuales. Nacido en Minero, Provincia Obispo Santisteban, (Santa Cruz, el 16 de mayo de 1973). Licenciado en Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Superior e Historia del Oriente Boliviano, tres maestrías en las áreas de Derecho Penal y Procesal Penal; Derecho Constitucional y Derecho Procesal Constitucional; y Derecho Constitucional.
Efren Choque Capuma
Magistrado
También fue presidente del TCP. Nació el 1° de febrero de 1959 en la Marka de Escara (Oruro). Estudió licenciaturas en Derecho y en Antropología en la Universidad Técnica de Oruro. Hizo maestría en Universidad Mayor de San Simón (PROEIB-Andes), en Antropología y Educación Intercultural Bilingüe, con mención en gestión y planificación. Diplomado en “Interculturalidad y Gobernabilidad en Pueblos Indígenas”(Universidad Andina Simón Bolívar- La Paz).
Mirtha Camacho Q.
Magistrada
Magistrada titular. Abogada Penalista de la Universidad Técnica de Oruro, egresada de la maestría en Derecho Constitucional y Administrativo, UTO.
Ha participado en diversos seminarios, talleres, conferencias, nacionales e internacionales.
En la rama jurisdiccional se desempeñó como Defensora de Oficio en la Sala Penal de la corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, procuradora de la Aduana Nacional de Bolivia.
Zenón H. Bacarreza
Magistrado
Nacido en La Paz. Tiene estudios en la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA), habiendo obtenido los títulos de licenciatura en “Ciencias Políticas” y Ciencias Jurídicas”, grado profesional obtenido en 1998 y 1999, respectivamente, con "mención honrosa". Fue Magistrado Liquidador del TCP entre las gestiones 2012 y 2013. Tiene una maestría en Derecho Constitucional y Derecho Procesal Constitucional.
Neldy V. Andrade
Magistrada
Magistrada titular. Nació en Potosí un 10 de marzo de 1976. Abogada de profesión, titulada de la Universidad Autónoma Tomás Frías. Desde el año 2000, realizó estudios de Post-Grado, entre los cuales se destaca Diplomado en Derecho Procesal y Oralidad. Desarrolló experiencias específicas en las áreas de Derecho Constitucional y Derecho Administrativo en calidad de Asesora Legal de Cooperativas Mineras, servidora pública y docente universitaria.
Ruddy Flores Monterrey
Magistrado
Fue también presidente del TCP. Abogado y Diplomático. Cuenta con maestrías en Derecho Constitucional y Procedimiento Constitucional, en la Universidad Andina Simón Bolívar; y en Relaciones Internacionales y Diplomacia, en la Academia Diplomática de Bolivia “Rafael Bustillo”. Cursos y Diplomados de especialización en Derecho Internacional, Relaciones Internacionales en la Academia de Derecho Internacional de La Haya, Academia Diplomática de Chile, entre otros.
Punto de vista
"La prohibición surge del mismo referéndum'
“La demanda del MAS pide al Tribunal la inaplicabilidad de ciertos artículos de la Constitución y la insconstitucionalidad de algunos artículos de la Ley de Régimen Electoral, porque estos impiden la repostulación inmediata del presidente, el vicepresidente y otras autoridades electivas.
Sin embargo, la demanda no se percata de que la prohibición de reelección, no surge de esos artículos, sino que provienen directamente del resultado del referéndum del 21 de febrero de 2016. Mientras este referéndum esté vigente y que solo otro proceso de consulta similar podría cambiarlo, no hay ninguna posibilidad de otra demanda que pueda cambiar esa decisión soberana del pueblo.
Por otro lado, la demanda plantea la inaplicabilidad de ciertos artículos de la Constitución; en realidad por disposición del Artículo 200,1 de la CPE, el Tribunal Constitucional solo puede pronunciarse respecto de leyes, decretos o resoluciones no judiciales que sean contrarias a la Constitución. No puede pronunciarse respecto a normas constitucionales que se contradicen unas con otras. Esa no es la vía. Ahí no cabe la acción de inconstitucionalidad.
La cita que hacen ellos de jurisprudencia de la Corte Interamericana, no tiene ninguna relación y menos pertinencia o relación alguna.
El único pronunciamiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al contrario que sostiene (el Gobierno), señala de manera clara que cada estado puede establecer regulaciones sobre el ejercicio de derechos fundamentales, en tanto en cuanto estas sean generales. Lo que sucede es que esta demanda no tiene ninguna base y está fuera de todo contexto jurídico; es una demanda solo política".
Jorge Asbún
Analista Político