La promulgación de dos nuevos códigos en el país significa tener renovadas fórmulas jurídicas de convivencia social, en las áreas civil y familiar, aunque habrá que ver en la práctica hasta qué punto se ha avanzado en esta labor reformista, pues no siempre modificar códigos significa ir hacia adelante porque puede darse en la realidad todo lo contrario. En todo caso, habrá tiempo y bastante para experimentar las bondades y defectos de los nuevos códigos cuya aplicación ha entrado en vigencia desde el pasado 10 de febrero.
Lo importante ahora es saber que la modificación prudente y oportuna de las leyes es siempre una necesidad a fin de que la normativa jurídica se encuentre actualizada y no resulte con el transcurso del tiempo condenada al anacronismo y, en el caso de los nuevos códigos, sepamos que los procesos judiciales en materia civil tienen nuevas reglas con predominio del carácter oral, y las relaciones dentro del ámbito de la familia estén convenientemente reguladas y garantizadas.
La trascendencia de esta labor codificadora fue destacada en la reciente presentación oficial de ambos instrumentos legales: Código Procesal Civil y Código de Familias, en el Tribunal Supremo de Justicia, acto en el que se puso de relieve las nuevas técnicas de conciliación con la esperanza de lograr la celeridad adecuada en los procesos judiciales, inclusive se dio énfasis a la sanción que recaerá sobre los abogados si promueven actos dilatorios en el proceso, algo que más bien puede afectar al ejercicio libre de la profesión si la sanción se la aplica arbitraria e injustamente.
Lo que puede llamar la atención en el nuevo Código Procesal Civil (igual ocurre en el de familias) es que desde sus primeros artículos los redactores prescindieron de mencionar al “juez” como parte esencial del proceso para sustituirlo con la denominación imprecisa de “autoridad judicial”, algo que afecta a la nomenclatura técnica que se usa en los procesos ya que es un “juez” quien está facultado para actuar y pronunciarse dentro de la causa que conoce, y no la “autoridad judicial” que más bien representa un concepto genérico y de uso en materia doctrinal, poco identificado con el desarrollo de un proceso judicial, inclusive es la propia Constitución que menciona específicamente a los jueces y juezas (v.g. arts. 178 y 195).
No obstante ser un acontecimiento trascendental para la codificación del país y señalar posiblemente nuevos rumbos a la administración de justicia para hacerla pronta y debida, el acto de presentación sirvió - lamentablemente - para descalificar sin razón alguna iguales trabajos reformistas, bien logrados en lo formal y sustancial, pues en esta ocasión se dijo que los nuevos códigos fueron elaborados por juristas bolivianos y no “importados”, una valoración injusta y alejada de la verdad (con sabor a sectarismo) porque la tarea de reforma de los códigos emprendida a mediados del siglo pasado, fue siempre encomendada a ilustres juristas bolivianos y no se tuvo intromisión extranjera alguna.