
El fallecimiento de Jesús de Miguel Alameda, delantero del CD Tenerife, podría tener consecuencias deportivas y legales para Jesús Owono, arquero del Andorra, quien fue expulsado tras protagonizar el choque con el atacante durante el partido disputado el lunes. El futbolista murió este martes en el Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria, donde permanecía internado desde el incidente.
La acción se produjo en el tiempo añadido del encuentro, cuando ambos jugadores coincidieron en una disputa que terminó con De Miguel tendido sobre el césped y con asistencia médica inmediata. Posteriormente, fue trasladado a un centro hospitalario, donde finalmente se confirmó su fallecimiento. El caso abrió interrogantes sobre las posibles responsabilidades del guardameta, tanto en el ámbito deportivo como en el penal.
En el plano judicial, especialistas en Derecho Penal advierten que no se puede atribuir automáticamente un delito por la gravedad del desenlace. La abogada Blanca Alguacil explicó que será un juez quien determine, a partir de las pruebas y las circunstancias del caso, si existen indicios de responsabilidad. Para ello, será fundamental la autopsia, que deberá establecer la causa de la muerte y si existe una relación directa con el choque.
El artículo 142 del Código Penal español contempla el homicidio por imprudencia, con penas de uno a cuatro años de prisión si es grave y multas de tres a 18 meses si es menos grave. Sin embargo, para aplicar esta figura deberá demostrarse que existió una negligencia y que se incumplieron las normas básicas del deber de cuidado. Según Alguacil, sería difícil acreditar una imprudencia grave en una acción propia del juego, aunque será la investigación la que determine lo ocurrido.
En el ámbito deportivo, el Comité de Competición de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) deberá analizar el acta arbitral y establecer la sanción correspondiente. El reglamento contempla castigos de uno a tres partidos por juego peligroso con lesión; de cuatro a 12 encuentros por una acción violenta durante el juego con daño grave, y de seis a 15 partidos en caso de agresión, siempre que se demuestre la intención de golpear o una acción ajena a la disputa del balón.
La resolución podrá ser apelada ante el Comité de Apelación y, posteriormente, ante el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD). Los especialistas también recuerdan que la sanción deportiva responde a la conducta del jugador y no exclusivamente al resultado de la acción, por lo que será necesario analizar las circunstancias de la jugada.
Mientras avanzan las actuaciones, la familia del futbolista o el propio club tienen la posibilidad de acudir a la Justicia si consideran que existen motivos para hacerlo. Por ahora, cualquier conclusión sobre la responsabilidad de Owono sería prematura, ya que primero deberán esclarecerse las causas del fallecimiento y las circunstancias exactas del incidente.