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Comunidades aymaras piden suspensión de multa a SOBOCE por riesgo para su subsistencia

Las comunidades piden que la ejecución se detenga hasta que se cumpla su derecho a ser informadas sobre la posible afectación a sus medios de subsistencia.

Sociedad Boliviana de Cemento (SOBOCE)
País | Urgente | 2026-10-20 09:18:06

Las comunidades aymaras de Asunción Catavi y Catavi, del municipio de Pucarani (provincia Los Andes), interpusieron una Acción Popular ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz con el objetivo de frenar provisionalmente la ejecución del fallo que obliga a la Sociedad Boliviana de Cemento (SOBOCE) a pagar Bs 744.315.432 a la Fábrica Nacional de Cemento (FANCESA) en un juicio por supuesta competencia desleal. Las comunidades piden que la ejecución se detenga hasta que se cumpla su derecho a ser informadas sobre la posible afectación a sus medios de subsistencia.

La Sala Constitucional Primera admitió el recurso el pasado 15 de octubre y fijó audiencia pública para este jueves 22. La acción está dirigida contra el juez Carlos Quispe Pérez, del Juzgado Público Civil y Comercial N° 11 de Chuquisaca, autoridad encargada de ejecutar el fallo en contra de la cementera paceña.

Una cadena económica que llega hasta Catavi

A través de la Cooperativa Multiactiva Catavi R.L., estas comunidades explotan las áreas mineras “San Calixto” y “La Marmolera”, proveyendo anualmente alrededor de 540.000 toneladas métricas de piedra caliza a la planta de SOBOCE en Viacha. Según advierte el recurso legal, esta actividad productiva ha sido el motor económico y la principal fuente de sustento para las familias de la zona durante décadas.

Las comunidades advierten que una ejecución financiera de tal magnitud amenaza directamente la capacidad operativa y de compra de SOBOCE, lo que pondría en riesgo la continuidad de sus contratos de provisión. El memorial aclara que se trata de un riesgo y que ninguna autoridad judicial ha evaluado ni advertido a los afectados.

Un argumento de igualdad

Las comunidades fundamentan su reclamo en un principio de equidad procesal. Durante el litigio, la justicia permitió la intervención de la Gobernación de Chuquisaca, el Gobierno Municipal de Sucre y la Universidad San Francisco Xavier, asumiendo que el daño a FANCESA afectaba a la población de esa región. Con la misma lógica, las comunidades aymaras exigen ser escuchadas y protegidas, dado que la asfixia económica a SOBOCE repercutirá severamente en su tejido laboral.

La Acción Popular se sostiene en la Constitución Política del Estado (Arts. 135, 30, 306 y 307), que protege los derechos e intereses colectivos, y la organización económica comunitaria. Asimismo, invoca el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (Leyes bolivianas 3760 y 3897), instrumentos que obligan al Estado a garantizar que los pueblos indígenas comprendan y participen en los procedimientos legales que impactan su futuro.

Las comunidades han sido enfáticas en subrayar que no buscan tomar parte en el litigio comercial, no cuestionan la sentencia de fondo ni defienden a ninguna de las empresas involucradas. Su petición se limita estrictamente a la etapa de ejecución, planteando dos exigencias concretas a la justicia.

Una medida cautelar:La suspensión inmediata y provisional del cobro coactivo hasta que se resuelva la presente Acción Popular.

Una medida especial:Que el juez a cargo de la ejecución se traslade físicamente al Centro Poblado de Catavi para explicar de frente y en asamblea comunitaria la situación procesal del caso y los posibles efectos socioeconómicos que traerá a la región.

Antecedentes

La multa deriva de una demanda de FANCESA por una supuesta competencia desleal. Tras años de litigio, la justicia boliviana ordenó a SOBOCE el pago de la millonaria suma, decisión que fue confirmada en apelación. Tras un amparo constitucional presentado por SOBOCE, el Tribunal Supremo de Justicia emitió el Auto Supremo N° 1190/2026, del 26 de junio de 2026, cuya ejecución es la que ahora se busca suspender.