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Decreto 5749 establece un mecanismo para denunciar extorsiones ante la Justicia, Fiscalía y Policía

La norma dispone que las denuncias podrán presentarse por escrito en la oficina central o en los enlaces departamentales del Viceministerio de Transparencia, así como mediante una plataforma o mecanismo digital habilitado para ese fin.

Imagen de ilustración. Foto: Internet.
Política | ERBOL | 2026-10-14 09:52:00

El Decreto Supremo 5749 establece un mecanismo para recibir, registrar, atender y canalizar denuncias por presuntos hechos de extorsión, concusión, exacciones, cobros ilegales de dinero o exigencias de dádivas patrimoniales atribuidos a servidores públicos o exservidores del Ministerio Público, Órgano Judicial, Derechos Reales, Tribunal Constitucional Plurinacional y la Policía Boliviana.

La norma dispone que las denuncias podrán presentarse por escrito en la oficina central o en los enlaces departamentales del Viceministerio de Transparencia, así como mediante una plataforma o mecanismo digital habilitado para ese fin.

El decreto argumenta que responde a la necesidad de atender a ciudadanos que se ven expuestos a cobros al margen de la ley, presiones extorsivas, dádivas y exigencias patrimoniales indebidas por parte de servidores o exservidores públicos.

El ámbito de aplicación la exigencia, solicitud, cobro o recepción indebida de dinero, beneficios patrimoniales, favores, promesas o ventajas para sí o para terceros, con el propósito de admitir, tramitar, paralizar, dilatar, acelerar, emitir, dejar de emitir o desviar actuaciones judiciales o administrativas.

Reserva de identidad

El Decreto Supremo 5749 contempla la posibilidad de aplicar la reserva de identidad del denunciante, a solicitud expresa de este o de oficio, en resguardo de su seguridad y protección, conforme a la normativa vigente.

Cuando se disponga esta medida, se asignará un código alfanumérico confidencial y único que sustituirá el nombre, la cédula de identidad, el domicilio, el correo electrónico y los demás datos personales. La identidad real quedará bajo custodia del Viceministerio de Transparencia en archivos físicos y digitales clasificados, con acceso restringido.

La norma establece que la reserva podrá dejarse sin efecto, mediante resolución administrativa expresa y motivada, a solicitud de la parte interesada, cuando en la verificación preliminar se compruebe la falsedad de los hechos, la simulación o alteración de elementos indiciarios, o que la denuncia fue presentada con manifiesta temeridad o mala fe.

Gestión y derivación de casos

Una vez recibida la denuncia, el Viceministerio verificará el cumplimiento de los requisitos formales y procederá a su gestión o remisión a la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción que corresponda, según los alcances establecidos en la Ley 974, de Unidades de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción.

Cuando corresponda, también enviará copias de los antecedentes a las instancias disciplinarias del Ministerio Público, Órgano Judicial, Derechos Reales, Tribunal Constitucional Plurinacional o Policía Boliviana.

Además, podrá remitir de manera inmediata los antecedentes al Ministerio Público para que, en el marco de sus atribuciones, evalúe el inicio de la acción penal pública correspondiente, con la documentación identificada mediante el código reservado de protección.

El decreto también faculta al Viceministerio a participar como coadyuvante o querellante en procesos penales, conforme a la normativa vigente de lucha contra la corrupción.