Tribuna

Estado de excepción preventivo

Estado de excepción preventivo
William Herrera Áñez | Jurista y autor de varios libros
| 2026-09-20 13:13:42

El Gobierno nacional y la Asamblea Legislativa han terminado creando una nueva categoría jurídico-constitucional: el estado de excepción preventivo. El Legislativo aprobó la ampliación del estado de excepción por otros 90 días, bajo el argumento de que persisten los riesgos de nuevos bloqueos e incluso de una escalada de conflictos. Los ministros Ernesto Justiniano, de Defensa, y Marco Oviedo, de Gobierno, informaron sobre los 90 días de la medida, que comenzó el 20 de junio, y justificaron las razones para conseguir la prórroga.

El estado de excepción siempre ha venido como consecuencia de la alteración del orden público; sin embargo, la ampliación de esta medida extraordinaria se basa en hechos que no han ocurrido (pero que pueden ocurrir), de modo que no están consumados. Bolivia siempre ha sido ingobernable y la violencia casi se ha convertido en una normalidad. Incluso en pleno estado de excepción han existido bloqueos de carreteras y una serie de amenazas muy concretas. En todo caso, el Gobierno nacional no puede garantizar que estemos exentos de la violencia en las calles y las carreteras, pero tendrá un abanico de herramientas y mejores capacidades para evitar que un conflicto localizado vuelva a paralizar el país.

El Gobierno nacional no puede convertir una medida extraordinaria en una forma habitual de administrar los conflictos. El sistema democrático necesita mecanismos ordinarios para enfrentar conductas que afectan los derechos de terceros. Sin embargo, el derecho a la protesta debe ser respetado, y existe el compromiso oficial en ese sentido. Un derecho fundamental no puede instrumentalizarse para impedir que otros trabajen, estudien, reciban atención médica o accedan a alimentos y combustibles.

Es cierto que el país luce más tranquilo que hace tres meses, pero persisten riesgos de conflictos, movilizaciones e incluso bloqueos por temas como la crisis de combustibles. La medida constitucional busca restablecer el orden público y el principio de autoridad cuando haya una conmoción interna o externa que ponga en peligro el Estado Constitucional de Derecho. Se trata de una decisión política en la que la Policía y las Fuerzas Armadas se encargan de garantizar el libre tránsito de los ciudadanos, así como la seguridad ciudadana y jurídica que tanto necesita el país.

El presidente del Estado tiene la potestad de declarar el estado de excepción en todo o en parte del territorio que sea necesario (arts. 137-139 CPE). El Ejecutivo siempre propone y la Asamblea Legislativa tiene la última palabra. El Gobierno nacional tiene que rendir cuentas al Legislativo de los motivos que dieron lugar a esta medida, así como del uso que haya hecho de las facultades conferidas por la Constitución y la ley.

La situación excepcional permite que el Gobierno aplique determinadas medidas restrictivas a los derechos y libertades que, en condiciones normales, están prohibidas o sometidas a requisitos más rigurosos. Esto no significa, sin embargo, que la suspensión de garantías comporte la suspensión temporal del Estado Constitucional de Derecho o que autorice a los gobernantes a apartar su conducta de la legalidad a la que en todo momento deben ceñirse. Algunos de los límites legales de la actuación del poder público pueden ser distintos de los vigentes en condiciones normales, pero no deben considerarse inexistentes, ni cabe entender que el Gobierno esté investido de poderes absolutos más allá de las condiciones en que tal legalidad excepcional está autorizada.

La Corte IDH ha fijado algunas pautas generales para esta medida: 1) tiene que ser invocada para preservar la democracia; y 2) tiene que ser objetivamente justificable (OC-8/87, de 30 de enero). Los estados de excepción deben estar reservados exclusivamente para casos realmente excepcionales, situaciones de extrema gravedad que pongan en peligro la vida de la nación. En la región se han suspendido las garantías en supuestos de emergencia que no siempre se adecuan a los estándares interamericanos.

Aunque constituye una medida excepcional para casos extremos, parece justificarse en Bolivia para controlar y minimizar el impacto de la violencia de grupos minoritarios y por la necesidad de garantizar los derechos ciudadanos. El Gobierno nacional debe replantearse muy en serio, no obstante, la forma en que ha venido gobernando y, sobre todo, tomar decisiones de una vez para la mayoría de los bolivianos.

*Jurista y autor de varios libros.

William Herrera Áñez | Jurista y autor de varios libros