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En ausencia del sacerdote…

En ausencia del sacerdote…
Javier Gómez Graterol - Religioso y periodista | Religioso y periodista
| 2026-09-19 08:33:54

Los sacerdotes escasean y no, afortunadamente no podemos ser reemplazados por la IA, porque, gracias a Dios esta labor es única y exclusiva para hombres. Pero, en los sitios donde escasean, es importante que todo laico conozca qué puede hacer cuando esta figura tan importante para la Iglesia no está presente, sea la razón que sea.

Antes que nada, hay que aclarar que, en ausencia de sacerdote, un laico, sea consagrado o no, no sustituye al sacerdote ni puede celebrar la Misa, pero puede realizar ciertas funciones, cuando existe necesidad, y cuenta con la autorización correspondiente del obispo o del párroco.

¿Qué puede hacer un laico?

1. Dirigir una celebración de la Palabra en domingo o día de precepto, eso sí, únicamente cuando sea realmente imposible celebrar la Eucaristía. Se habla de que es una situación extraordinaria y debe hacerse según las normas diocesanas.

2. Distribuir la sagrada Comunión: si ha sido designado ministro extraordinario, y según las normas litúrgicas. En una celebración dominical sin sacerdote debe evitarse cualquier confusión con la Misa. Habiendo quedado claro lo que es una “paraliturgia” o celebración de la Palabra, no se debe hablar de un laico como quien “preside” la celebración.

3. Administrar el bautismo en caso de necesidad, especialmente si hay peligro de muerte y no se puede acudir a un ministro ordinario. Fuera de esos casos, hace falta la autorización prevista por la autoridad eclesiástica; no es una facultad para ejercerse habitualmente por iniciativa propia. El Catecismo señala en el número 1256 que: “En caso de necesidad, cualquier persona, incluso no bautizada, puede bautizar si tiene la intención requerida y utiliza la fórmula bautismal trinitaria”. Así, puede bautizar: Un laico católico; una persona de otra confesión cristiana.

Una persona no cristiana; incluso una persona no bautizada (!). La razón de esta posibilidad es la voluntad salvífica universal de Dios y la necesidad del Bautismo para la salvación, según el mismo numeral 1256.

Conviene precisar que “caso de necesidad” se refiere principalmente a una situación en la que no puede acudirse oportunamente a un ministro ordinario, especialmente ante peligro de muerte, lo cual, por tanto, no significa que cualquier persona pueda sustituir habitualmente al sacerdote o al diácono en la celebración ordinaria del Bautismo.

4. Dirigir las exequias, cuando realmente no hay sacerdote ni diácono, siguiendo el ritual aprobado, y con la debida preparación.

5. Predicar en una iglesia u oratorio, si lo permiten las circunstancias, la necesidad, la ley y las normas de la conferencia episcopal. Sin embargo, un laico nunca puede pronunciar la homilía dentro de la celebración de la Eucaristía.

6. Asistir al matrimonio, pero sólo en circunstancias excepcionales: donde faltan sacerdotes y diáconos, con la autorización del obispo diocesano, el parecer favorable de la conferencia episcopal y aún más importante, la licencia de la Santa Sede.

7. Dirigir oraciones, rezar la Liturgia de las Horas, celebrar devociones, rosarios, viacrucis y otras oraciones privadas o comunitarias, siempre que no se presenten como sacramentos ni como Misa. La documentación disponible confirma expresamente la legitimidad de las oraciones litúrgicas y devocionales de los laicos.

8. Respecto a las bendiciones: Un laico puede dirigir oraciones de petición y devociones, y puede emplear aquellas fórmulas de bendición que el ritual o la autoridad diocesana permita expresamente a los laicos. Pero no debe improvisar bendiciones reservadas al ministro ordenado ni actuar como si impartiera una bendición sacerdotal.

Es importante aclarar en este punto que, para dar una lista completa de las bendiciones concretas permitidas a los laicos habría que consultar el Bendicional aprobado y las normas de la diócesis, pues las facultades pueden variar. La documentación disponible aquí no permite establecer de forma exhaustiva qué fórmulas concretas puede usar un laico.

¿Qué no puede hacer un laico, haya o no sacerdote?

Un laico no puede: celebrar o concelebrar la Misa ni consagrar el pan y el vino; confesar y absolver sacramentalmente; administrar la Unción de los enfermos;

confirmar; pronunciar la homilía durante la Misa; presentarse como sacerdote, “presidir” la Eucaristía o crear ritos que imiten los sacramentos.

La regla práctica es: en caso de necesidad, el laico puede servir a la comunidad mediante la Palabra, la oración, la Comunión y determinados ritos autorizados; pero siempre debe conservarse claramente la diferencia entre el ministerio sacerdotal y el servicio laical ya que el sacerdocio es un sacramento que imprime carácter en quien lo recibe y viene con gracias especiales que acompañan este ministerio. Dios con nosotros

Javier Gómez Graterol - Religioso y periodista | Religioso y periodista