
A través del Decreto Supremo 5709, el Gobierno reglamentó el artículo 9 de la ley 1755 de Modificaciones al Presupuesto General del Estado - Gestión 2026 y estableció la exención del pago del Gravamen Arancelario y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a la importación de una serie de bienes productivos.
De acuerdo con el artículo 2 de la norma, promulgada el 16 de septiembre, la exención alcanza a la importación de insumos, semillas, drones y accesorios, genética, herramientas, equipos, bienes de capital y plantas industriales destinados a los sectores agropecuario, industrial, construcción, transporte y minería, descritos en el anexo del decreto.
El artículo 3 señala que la exención del IVA en el mercado interno es aplicable a la primera venta del importador de dichos bienes.
”Los sujetos pasivos alcanzados por el presente artículo, en la venta de bienes exentos del pago del IVA, emitirán facturas, notas fiscales o documentos equivalentes sin derecho a crédito fiscal”, señala la norma.
La disposición establece que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del decreto.