Economía

Soboce advierte que ejecutar fallo a favor de Fancesa vulnera tutela judicial

Según una nota de prensa, sería “inaudito” que un juzgado de primera instancia pretenda ordenar la ejecución de una sentencia cuando existe un recurso de queja pendiente de resolución en la instancia constitucional.

Instalaciones de Soboce/Soboce
Economía | Brújula | 2026-09-14 20:06:08

La Sociedad Boliviana de Cemento S.A. (Soboce) advirtió que la ejecución apresurada de la sentencia que le ordena pagar Bs 744 millones a Fancesa, sin esperar la resolución de la justicia constitucional sobre el recurso de queja que presentó, podría generar un “grave precedente” con trascendencia internacional.

Según una nota de prensa, sería “inaudito” que un juzgado de primera instancia pretenda ordenar la ejecución de una sentencia cuando existe un recurso de queja pendiente de resolución en la instancia constitucional.

“Ejecutar apresuradamente la sentencia (…) sin esperar a la resolución de la justicia Constitucional, constituiría un grave precedente y un caso de flagrante denegación de justicia, con trascendencia internacional”. “Ejecutar este fallo hoy es una vulneración directa al principio de jerarquía legal en Bolivia”, agrega.

Soboce señaló que la continuidad operativa depende de su liquidez e inversión y advirtió que la ejecución del fallo amenazaría el cumplimiento de sus obligaciones y comprometería fuentes de empleo.

La empresa sostiene que Bolivia sería el primer y único país del mundo en “aplicar, directa o indirectamente, el ‘daño al proyecto de vida’ a una sociedad comercial, cuando se trata de un concepto jurídico exclusivo para resarcir afectaciones a la libertad existencial de un ser humano”.

A juicio de Soboce, esto “abre una peligrosa puerta para fallar arbitrariamente contra cualquier empresa, destruyendo la seguridad jurídica y dificultando la inversión internacional”.

También recordó que lleva 16 años exigiendo al Estado boliviano el pago del “justiprecio” por la expropiación de sus acciones en Fancesa, obligación establecida en el Decreto Supremo N.º 0616, del 1 de septiembre de 2010.

La norma transfirió el 33,4% de las acciones a favor de la Gobernación de Chuquisaca y fijó un plazo de 180 días para la valuación y el pago correspondiente, obligación que, según la empresa, no fue honrada. Soboce señaló que la compensación económica continúa pendiente.

En junio, el Tribunal Supremo de Justicia declaró infundado el recurso de casación presentado por Soboce y ratificó el auto de vista que confirmó la sentencia que obliga a la empresa a pagar por incurrir en competencia desleal.