El Tribunal Constitucional ha reivindicado a la justicia constitucional (ACP 153/2026-0, de 28 de julio). Esta resolución ha vaciado de contenido la fraudulenta sentencia constitucional SCP 0571/2024-S3, de 19 de julio. Nelson Miguel Grapuzzi Zeballo sostenía que se le reconocía el derecho propietario sobre el terreno del mercado Mutualista. La decisión viene después de que la Comisión de Transparencia del Tribunal Supremo de Justicia había denunciado que existen evidencias de que se ha cometido el delito de prevaricato al emitir la referida sentencia constitucional. Esta sentencia dejaba “sin efecto legal la Ley Autonómica Municipal GAMSCS 417, de 1 de diciembre de 2016…” y ordenaba la cancelación del registro en DD. RR. de la matrícula computarizada 7.01.1.06.0179703, a nombre del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra.
Llamaba la atención que Grapuzzi Zeballo reclamara su derecho propietario después de casi 40 años. En este caso, Rogelio Cuéllar Justiniano, hijo del fallecido Rogelio Cuéllar Encinas, negó que su padre hubiera concretado alguna venta a la familia Crapuzzi y cuestionó la autenticidad de las escrituras sobre una supuesta transferencia. El Auto 153/2026-0, de 28 de julio, reconoce, no obstante, que la familia Crapuzzi tenía y tiene un terreno, pero en otro lugar, próximo al actual mercado Mutualista. El Constitucional reconoce el derecho propietario del padre del accionante, pero salva los terrenos del actual mercado Mutualista.
El Auto Constitucional 153/2026-0, de 28 de julio, no elimina la comisión del hecho delictivo que cometieron los autoprorrogados y usurpadores de funciones, ya que se mantiene vigente la 0571/2024-S3, de 19 de julio. Lo evidente es que el amparo constitucional debió ser rechazado por el TC porque, al menos, se trataría de una controversia sobre un supuesto mejor derecho propietario —que debería ser resuelto en exclusiva por la justicia ordinaria— entre la Alcaldía cruceña y un particular.
El amparo constitucional, que conoce una sala compuesta por dos magistrados, en ningún caso era el procedimiento para dejar sin efecto una ley. Y lo peor fue el argumento utilizado, en el sentido de que el control de constitucionalidad solo recae sobre las disposiciones legales que tengan como contenido normas jurídicas de alcance general. ¿Acaso la ley municipal no tiene alcance general dentro de su jurisdicción?
Con este aberrante razonamiento, el TC echaba por la borda la naturaleza jurídico-constitucional de una ley municipal que protege el mercado “Mutualista” y materializaba un verdadero fraude procesal para favorecer a un supuesto propietario. El terreno siempre fue un bien de dominio público, reclamado después de 40 largos años. El TCP debió aplicar la doctrina de la autocorrección y reconducir el procedimiento a una acción de inconstitucionalidad abstracta, que debe conocer la Sala Plena, salvo que quisiera convertirse en cómplice y encubridor de un crimen consumado a plena luz del día y hasta por escrito, en contra no solo de los comerciantes del “Mutualista”, sino también de Santa Cruz.
El TC también se saltó la Constitución cuando esta establece que la acción de amparo se tiene que interponer dentro de los seis (6) meses desde que se vulneró el supuesto derecho a la propiedad (art. 129.II). Muy por el contrario, aplica la figura del consentimiento; es decir, si el interesado no reclamó en su momento su derecho propietario, se consolida el hecho y la verdad material, en el sentido de que esos terrenos siempre fueron de dominio público.
La pregunta del millón: ¿puede ser objeto de revisión una sentencia constitucional? En principio, ninguna sentencia constitucional puede revisarse, salvo que se trate de un fraude procesal y haya una grosera vulneración de la Constitución. El propio TC ha establecido que puede, excepcionalmente, proceder a la autocorrección (revisión) necesaria de los procesos constitucionales. Se trata de potenciar la seguridad jurídica como principio del Estado Constitucional de Derecho. Este principio es una “condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran”. Representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio. Y concluye que es deber del Estado proveer seguridad jurídica a los ciudadanos, asegurando a todos el disfrute y el ejercicio de los derechos públicos y privados fundamentales que les reconocen la Constitución y las leyes.
*Jurista y autor de varios libros