En mi artículo anterior comentaba sobre el uso del cuello clerical, distintivo del consagrado católico, quién puede usarlo, sus circunstancias y excepciones. En este, hablaré sobre el uso ilegal del mismo y sus sanciones.
Lo primero que debemos concienciar es que sancionar el uso indebido del cuello clerical busca proteger la fe de los fieles y la validez de los sacramentos. Para la Iglesia, que alguien simule ser un canal de la gracia de Dios, sin serlo, es una de las faltas más graves contra la comunidad.
Desde la perspectiva del derecho penal canónico (Libro VI del Código de Derecho Canónico), el uso indebido del cuello clerical no es simplemente de una falta de respeto o infracción de etiqueta. Se aborda bajo figuras delictivas muy específicas. Las sanciones varían radicalmente, dependiendo de quién esté cometiendo la infracción, es decir, un laico, o un verdadero clérigo.
Las sanciones y figuras jurídicas aplicables se estructuran de la siguiente manera:
1. Si quien lo usa es un laico (falso sacerdote):
Cuando una persona que no ha recibido el sacramento del Orden Sagrado utiliza el cuello clerical para hacerse pasar por sacerdote, el derecho canónico no tiene jurisdicción penal directa sobre ella (porque las penas canónicas se aplican en su mayoría a los bautizados bajo obediencia eclesiástica). Sin embargo, la Iglesia actúa de inmediato ante dos escenarios tipificados:
Usurpación de Funciones Eclesiásticas (Canon 1375): Si el laico usa el alzacuellos con el fin de ejercer un oficio o ministerio (por ejemplo, simular que confiesa, celebra misa, bautiza o pide dinero en nombre de la Iglesia), el derecho dicta que "debe ser castigado con una pena justa". Si es un laico formalmente vinculado a la Iglesia (un catequista, un empleado diocesano), se le aplican penas expiatorias (Canon 1336), como la prohibición de residir en ciertos lugares, la privación de un encargo, o la prohibición de ejercer derechos en la comunidad.
Delito Civil (Fraude/Estafa): Dado que la Iglesia no puede encarcelar a un laico impostor, la diócesis afectada suele remitir el caso a la justicia civil. En la mayoría de los países, hacerse pasar por ministro de culto para lucrarse o engañar constituye un delito de estafa, fraude o usurpación de estado civil. La Iglesia colabora activamente con las autoridades civiles para que el impostor sea juzgado por la ley del Estado.
Si quien lo usa es un Clérigo suspendido, expulsado o en rebeldía
Este es el caso de sacerdotes que han sido sancionados penalmente por la Iglesia pero se niegan a acatar la pena, o de hombres que han sido expulsados del estado clerical (dimisión) y siguen vistiéndose como sacerdotes.
Violación de Sanciones impuestas (Canon 1371): Si un clérigo bajo la pena de suspensión (que le prohíbe ejercer el ministerio y portar los signos sacerdotales) sigue utilizando el cuello clerical para confundir a los fieles, incurre en una desobediencia canónica grave. El derecho establece que debe ser castigado con nuevas penas proporcionales.
Sacerdotes secularizados (expulsados): Un sacerdote que haya recibido la dimisión del estado clerical (sea por sanción penal, o petición propia, para casarse), canónicamente pierde todos los derechos propios de los clérigos, incluido el uso de la vestimenta. Si persiste en usar el alzacuellos, comete el delito de usurpación y es denunciado penalmente ante las diócesis para que los fieles no caigan en el engaño.
Si quien no lo usa es un Sacerdote activo (omisión)
Hemos de saber que el derecho canónico sanciona también el caso contrario, es decir, el sacerdote en activo que, por rebeldía o desprecio a las normas de su obispo y de la Conferencia Episcopal, se niega sistemáticamente a portar el traje eclesiástico (ya sea sotana o clériman).
Amonestación y reprensión (Canon 1339): Ante una infracción continuada del Canon 284 (obligación del traje eclesiástico), el Obispo debe realizar primero una amonestación formal por escrito.
Penas Justas (Canon 1371): Si el clérigo muestra pertinacia (terquedad) y desobedece directamente los mandatos legítimos de su Superior tras haber sido amonestado, puede ser sancionado penalmente con una "pena justa". Esto puede escalar desde restricciones en su ministerio hasta una suspensión a divinis (prohibición de celebrar los sacramentos públicamente) si su actitud causa escándalo o división en la comunidad.
En cuanto a la legislación civil, las penas varían por país y según el delito que se cometa:
Fraude o estafa: si la persona se hace pasar por clérigo para obtener dinero, bienes o beneficios.
Falsificación o usurpación de funciones/autoridad: en algunos países, si se usa la vestimenta para simular una función pública o eclesiástica reconocida por el Estado y con ello se comete un ilícito.
Delitos contra los sentimientos religiosos (en algunos ordenamientos): pero normalmente se refieren a burlas, profanaciones o escarnios, no al mero uso de la ropa.
Conviene entonces saber que el uso indebido de distintivos o prendas religiosas es más delicado, porque afecta lo sagrado, Dios con nosotros