Un
amigo me comentaba que vio a otro amigo en redes utilizando, «de la noche a la
mañana», un cuello clerical. Cuando se puso a indagar, se dio cuenta de que
este otro había ingresado al seminario, por lo cual le picó la curiosidad y me
preguntó sobre el uso de esta prenda y quién puede usarla realmente.
Como
me pareció una pregunta interesante, sobre todo cuando hay personas que se han
hecho pasar por sacerdotes, voy a hablar sobre los lineamientos básicos, según
el Derecho Canónico: qué significa, quién puede usarlo y en qué circunstancias.
Comenzaré
por decir que el llamado cuello clerical (o popularmente conocido como
«cleriman») es mucho más que una simple pieza de vestuario; en el derecho
canónico y la tradición de la Iglesia Católica, es un signo visible de
identidad, disponibilidad y consagración.
¿Quién
puede usarlo, según el Derecho Canónico? La normativa que rige el uso del traje eclesiástico se
encuentra principalmente en el Código de Derecho Canónico (CDC) de 1983 y en el
Directorio para el Ministerio y la Vida de los Presbíteros (reafirmado por la
Congregación para el Clero).
Tienen
el derecho y la obligación de usarlo:
Los
obispos y presbíteros (sacerdotes):
El canon 284 del CDC establece que «los clérigos han de vestir un traje
eclesiástico decoroso, según las normas dadas por la Conferencia Episcopal y
las legítimas costumbres del lugar».
Los
diáconos transitorios: Aquellos
seminaristas que han sido ordenados diáconos en su última etapa de camino hacia
el sacerdocio. Al haber ingresado a las órdenes sagradas, ya son clérigos.
Los
diáconos permanentes: El uso en
ellos depende estrictamente de lo que dicte la Conferencia Episcopal de su
país, ya que el diaconado pertenece al orden sacerdotal.
«El
diácono no es un sacerdote de segunda» (Papa Francisco, Audiencia General,
miércoles 25 de septiembre de 2019, celebrada en la Plaza de San Pedro del
Vaticano).
En
muchas regiones se les pide no usarlo de forma cotidiana si ejercen profesiones
civiles, para evitar confusiones, reservándolo solo para sus funciones
litúrgicas y pastorales.
Seminaristas: Pueden usarlo en las etapas avanzadas de
formación (usualmente a partir de la admisión formal a las Sagradas Órdenes o
al iniciar los estudios de Teología), siempre bajo la autorización del rector
del seminario y del obispo local.
Ciertos
religiosos que, por su vocación
y formación, utilizan esta vestimenta como parte de su identidad clerical.
El
uso de este atuendo no está limitado solo a los sacerdotes, sino también a
clérigos en otras funciones dentro de la Iglesia, siempre que su ministerio y
las normas de su diócesis así lo dispongan.
Es
importante resaltar que los laicos (incluyendo ministros extraordinarios,
acólitos instituidos o consagrados seculares) no tienen permitido el uso del
cuello clerical, ya que esta vestimenta denota públicamente la condición de
clérigo.
Significado
teológico y pastoral.- Esta
prenda no es un uniforme de trabajo que el sacerdote se quita cuando «termina
su jornada», ya que tiene una profunda carga simbólica:
Es
signo de consagración y abandono del mundo: El color blanco del alzacuellos que rodea el cuello
(muchas veces en contraste con el color negro de la camisa) simboliza la
pureza, la luz de Cristo y el «yugo» del Señor. Es un recordatorio constante
para el clérigo de que su vida ya no le pertenece a él, sino a Dios.
Pobreza
y simplicidad: Históricamente,
el uso de un traje eclesiástico uniforme evita la ostentación y las modas.
Iguala a todos los sacerdotes, sin importar su origen social o su capacidad
económica.
Disponibilidad
pastoral: Para los fieles, el
cuello clerical identifica instantáneamente a un sacerdote en la calle, un
hospital o un aeropuerto. Facilita que alguien que necesite una confesión de
emergencia, un consejo o la unción de los enfermos sepa a quién acudir.
Circunstancias
de uso.- El Directorio para el
Ministerio y la Vida de los Presbíteros especifica que el traje debe usarse de
manera ordinaria. Sin embargo, el derecho canónico es pastoral y lógico, y se
adapta a las circunstancias:
En
el día a día y el ministerio ordinario: Es obligatorio en la parroquia, oficinas diocesanas,
reuniones pastorales, visitas a enfermos y actividades públicas.
Excepciones
legítimas: No se exige su uso en
situaciones que, por su propia naturaleza, requieren otra vestimenta, como la
práctica de deportes, momentos de descanso o vacaciones privadas (siempre que
se mantenga el decoro), o cuando, por razones de seguridad muy graves
(persecución religiosa), el obispo dispense de esta obligación para proteger la
vida del clérigo.
En
la Iglesia latina actual, el canon 284 permite dos formas principales para este
«traje eclesiástico decoroso»: la sotana (el traje talar largo tradicional) o
el cleriman (camisa con cuello clerical), siendo ambas perfectamente válidas y
aceptadas bajo la normativa vigente.
En
cuanto al uso indebido del cuello clerical: usarlo de manera inapropiada puede llevar a penas o
sanciones administrativas según las normativas de la diócesis correspondiente.
Los posibles castigos pueden incluir:
- Advertencias o amonestaciones.
- Suspensión de participación en actividades
clericales.
- Cese de funciones ministeriales temporales
o permanentes.
En
la siguiente entrega ampliaré el tema de qué aplica para quienes usan
indebidamente el cuello clerical. Dios con nosotros.