Tribuna

Sobre el uso del «cuello clerical»

Sobre el uso del «cuello clerical»
Javier Gómez Graterol - Religioso y periodista | Religioso y periodista
| 2026-07-18 08:55:00

Un amigo me comentaba que vio a otro amigo en redes utilizando, «de la noche a la mañana», un cuello clerical. Cuando se puso a indagar, se dio cuenta de que este otro había ingresado al seminario, por lo cual le picó la curiosidad y me preguntó sobre el uso de esta prenda y quién puede usarla realmente.

Como me pareció una pregunta interesante, sobre todo cuando hay personas que se han hecho pasar por sacerdotes, voy a hablar sobre los lineamientos básicos, según el Derecho Canónico: qué significa, quién puede usarlo y en qué circunstancias.

Comenzaré por decir que el llamado cuello clerical (o popularmente conocido como «cleriman») es mucho más que una simple pieza de vestuario; en el derecho canónico y la tradición de la Iglesia Católica, es un signo visible de identidad, disponibilidad y consagración.

¿Quién puede usarlo, según el Derecho Canónico? La normativa que rige el uso del traje eclesiástico se encuentra principalmente en el Código de Derecho Canónico (CDC) de 1983 y en el Directorio para el Ministerio y la Vida de los Presbíteros (reafirmado por la Congregación para el Clero).

Tienen el derecho y la obligación de usarlo:

Los obispos y presbíteros (sacerdotes): El canon 284 del CDC establece que «los clérigos han de vestir un traje eclesiástico decoroso, según las normas dadas por la Conferencia Episcopal y las legítimas costumbres del lugar».

Los diáconos transitorios: Aquellos seminaristas que han sido ordenados diáconos en su última etapa de camino hacia el sacerdocio. Al haber ingresado a las órdenes sagradas, ya son clérigos.

Los diáconos permanentes: El uso en ellos depende estrictamente de lo que dicte la Conferencia Episcopal de su país, ya que el diaconado pertenece al orden sacerdotal.

«El diácono no es un sacerdote de segunda» (Papa Francisco, Audiencia General, miércoles 25 de septiembre de 2019, celebrada en la Plaza de San Pedro del Vaticano).

En muchas regiones se les pide no usarlo de forma cotidiana si ejercen profesiones civiles, para evitar confusiones, reservándolo solo para sus funciones litúrgicas y pastorales.

Seminaristas: Pueden usarlo en las etapas avanzadas de formación (usualmente a partir de la admisión formal a las Sagradas Órdenes o al iniciar los estudios de Teología), siempre bajo la autorización del rector del seminario y del obispo local.

Ciertos religiosos que, por su vocación y formación, utilizan esta vestimenta como parte de su identidad clerical.

El uso de este atuendo no está limitado solo a los sacerdotes, sino también a clérigos en otras funciones dentro de la Iglesia, siempre que su ministerio y las normas de su diócesis así lo dispongan.

Es importante resaltar que los laicos (incluyendo ministros extraordinarios, acólitos instituidos o consagrados seculares) no tienen permitido el uso del cuello clerical, ya que esta vestimenta denota públicamente la condición de clérigo.

Significado teológico y pastoral.- Esta prenda no es un uniforme de trabajo que el sacerdote se quita cuando «termina su jornada», ya que tiene una profunda carga simbólica:

Es signo de consagración y abandono del mundo: El color blanco del alzacuellos que rodea el cuello (muchas veces en contraste con el color negro de la camisa) simboliza la pureza, la luz de Cristo y el «yugo» del Señor. Es un recordatorio constante para el clérigo de que su vida ya no le pertenece a él, sino a Dios.

Pobreza y simplicidad: Históricamente, el uso de un traje eclesiástico uniforme evita la ostentación y las modas. Iguala a todos los sacerdotes, sin importar su origen social o su capacidad económica.

Disponibilidad pastoral: Para los fieles, el cuello clerical identifica instantáneamente a un sacerdote en la calle, un hospital o un aeropuerto. Facilita que alguien que necesite una confesión de emergencia, un consejo o la unción de los enfermos sepa a quién acudir.

Circunstancias de uso.- El Directorio para el Ministerio y la Vida de los Presbíteros especifica que el traje debe usarse de manera ordinaria. Sin embargo, el derecho canónico es pastoral y lógico, y se adapta a las circunstancias:

En el día a día y el ministerio ordinario: Es obligatorio en la parroquia, oficinas diocesanas, reuniones pastorales, visitas a enfermos y actividades públicas.

Excepciones legítimas: No se exige su uso en situaciones que, por su propia naturaleza, requieren otra vestimenta, como la práctica de deportes, momentos de descanso o vacaciones privadas (siempre que se mantenga el decoro), o cuando, por razones de seguridad muy graves (persecución religiosa), el obispo dispense de esta obligación para proteger la vida del clérigo.

En la Iglesia latina actual, el canon 284 permite dos formas principales para este «traje eclesiástico decoroso»: la sotana (el traje talar largo tradicional) o el cleriman (camisa con cuello clerical), siendo ambas perfectamente válidas y aceptadas bajo la normativa vigente.

En cuanto al uso indebido del cuello clerical: usarlo de manera inapropiada puede llevar a penas o sanciones administrativas según las normativas de la diócesis correspondiente. Los posibles castigos pueden incluir:

  1. Advertencias o amonestaciones.
  2. Suspensión de participación en actividades clericales.
  3. Cese de funciones ministeriales temporales o permanentes.

En la siguiente entrega ampliaré el tema de qué aplica para quienes usan indebidamente el cuello clerical. Dios con nosotros.

Javier Gómez Graterol - Religioso y periodista | Religioso y periodista