El presidente del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Rómer Saucedo, ha dado 20 días de plazo al gobierno y al legislativo para atender sus demandas presupuestarias y legislativas. El paquete legal busca ordenar la casa y son legítimas, solo que corren por el camino equivocado. Todo venía viento en popa; incluso el presidente Rodrigo Paz asistió a una reunión de alto nivel en Sucre. Las imágenes proyectaban cierta “química” entre ambos Órganos del Estado; pero en poco tiempo parece haberse agotado la “luna de miel” y comenzado una guerra de baja intensidad. Rodrigo Paz ha recordado que, para tener seguridad jurídica, no solo tiene que reorganizarse el Estado y la sociedad en su conjunto, sino también las instituciones que generan servicios, y uno de ellos tiene que ver con la reforma del sistema judicial.
Los denominados Órganos legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral constituyen la columna vertebral del Estado boliviano (art. 12 CPE). Estos órganos se fundamentan en la independencia, separación, coordinación y cooperación para asegurar el funcionamiento del Estado Constitucional de Derecho, así como el sistema de control de frenos y contrapesos (cada uno en lo suyo). Esta configuración viene de “la soberanía (que) reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada…” (art. 7 CPE). De ella emanan por delegación las funciones y atribuciones de los Órganos del poder público, por lo que se establece que el soberano ha delegado funciones y atribuciones específicas en los referidos Órganos.
Los poderes del Estado se necesitan y deben coordinar sus atribuciones, máxime cuando se trata de la justicia que es transversal a toda la maquinaria estatal. El judicial necesita del ejecutivo para aumentar su presupuesto. Ambos necesitan del poder legislativo para que esas demandas se conviertan en leyes; pero igualmente se necesita del poder electoral porque se tiene que llevar a cabo el proceso eleccionario judicial complementario. Que le pueden pedir al judicial, seguridad jurídica para que vengan las escurridizas inversiones que, a su vez, necesita el ejecutivo para gobernar y así sucesivamente.
El Estado Constitucional de Derecho tiene las siguientes características: i) el ejercicio del poder está dividido y limitado; ii) está sometido a la Constitución y a las leyes, iii) se organiza y legitima democráticamente, iv) se orienta a asegurar la efectividad de los derechos fundamentales de las personas. En todo este entramado jurídico-constitucional, resulta clave el buen funcionamiento del poder judicial, como garante del Estado Constitucional de Derecho.
El tribunal constitucional boliviano establece que cada uno de estos Órganos tiene funciones específicas, cuya separación a su vez denota la voluntad del constituyente de evitar la concentración de poder y determinar el sistema de frenos y contrapesos para asegurar de esa manera el ejercicio de los derechos fundamentales de las personas (SCP 0049/2023 de 11 de diciembre). Esta configuración del poder público, que define la Constitución, busca la protección de los derechos fundamentales, y establece la arquitectura fundamental del Estado.
El Órgano Judicial necesita independencia, imparcialidad y competencia. La reforma constitucional boliviana de 1994, creó el Consejo de la Magistratura y debía ser un elemento muy importante para ejercer su independencia; sin embargo, los jueces no son independientes sin más por el hecho de que se sometan a determinados controles institucionales. Lo mismo podría decirse de la inamovilidad y otros tantos elementos del marco institucional que hace posible, facilita o trata de garantizar la independencia. En fin, una cosa es el principio de independencia y otra el estado de cosas institucional adecuado para facilitar y garantizar esa independencia.
La independencia es un medio que tiene como objetivo inmediato permitir el imperio de la Constitución y los convenios y pactos internacionales. De ahí por qué los jueces deben contar con un nivel adecuado de independencia y formación académica de tal forma que les permita aplicar directamente la Constitución y, en su caso, demandar ante el TCP aquellas leyes o decretos que entren en contradicción o vulneren la norma suprema.
La independencia judicial se sitúa en un contexto institucional y político: Estado Constitucional de Derecho, separación de poderes, régimen democrático, que son los mecanismos de contención para garantizar la supremacía del orden constitucional. El modo COB en el que se encuentra el TSJ, puede resolver parte de la crisis judicial o alargar la agonía institucional.
*Jurista y autor de varios libros