Lo que sucedió entre el 1 de mayo y el 20 de junio de 2026 no fue solamente una crisis política, económica y humanitaria. Fue, en términos jurídicos, el episodio más ilustrativo del constitucionalismo decorativo boliviano. Esa maldición crónica en la que el Estado construye un edificio normativo impresionante por fuera y cavernoso por dentro, donde las normas se invocan cuando convienen y se ignoran cuando estorban; donde los derechos existen en el papel con una precisión admirable y se evaporan en la realidad con una facilidad pasmosa.
Hay que decirlo con la claridad que el tema merece: la Constitución boliviana de 2009 contiene todos los instrumentos necesarios para que la crisis no escalara hasta donde escaló. No faltan normas; sobran.
El artículo 21, numeral 7, de la CPE establece sin ambigüedad que "las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a la libertad de residencia, permanencia y circulación en todo el territorio boliviano". No es un derecho menor ni una cláusula programática; es un derecho civil fundamental, clasificado en el Título II junto al derecho a la vida, a la integridad física, a la dignidad y a la salud.
El artículo 13 de la CPE establece que "los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos". El artículo 14 prohíbe toda forma de discriminación y garantiza a toda persona el ejercicio de sus derechos. El artículo 15 consagra el derecho a la vida. El artículo 18 garantiza el derecho a la salud. Ninguno de ellos admite excepciones por causa de movilización social, huelga, paro cívico o bloqueo de carreteras.
Sin embargo, pacientes oncológicos murieron sin recibir quimioterapia. Niños con cáncer no pudieron trasladarse a centros hospitalarios. Un bebé falleció en una ambulancia varada entre dos piquetes. Cincuenta cirugías fueron suspendidas en el Hospital del Niño de La Paz por falta de oxígeno medicinal. Durante semanas, el derecho a circular —inscrito con tinta indeleble en el artículo 21.7— fue literalmente bloqueado en casi 100 puntos simultáneos del territorio nacional.
El 16 de mayo de 2026, cuando el conflicto llevaba apenas dos semanas y ya registraba víctimas fatales, la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emitió un fallo histórico. A instancia del exdiputado Amílcar Barral, quien presentó una acción popular contra dirigentes de la COB, el senador Nilton Condori y dirigentes campesinos del Chapare, el tribunal resolvió con una contundencia que debió haber cambiado el curso de los acontecimientos.
El fallo determinó que "el bloqueo, entendido como el cierre total de vías, no es un derecho protegido cuando vulnera los intereses colectivos y la seguridad ciudadana". Ordenó al Ejecutivo "restablecer inmediatamente la transitabilidad y proteger los servicios esenciales en todo el territorio nacional". Advirtió a los dirigentes sindicales sobre procesos penales individualizados. La Defensoría del Pueblo fue designada supervisora del cumplimiento.
El 25 de mayo, la misma sala emitió la Resolución Constitucional N.º 149/2026: un documento aún más preciso, que ordenó el levantamiento inmediato de los 62 bloqueos activos, exigió la habilitación de corredores humanitarios permanentes, instruyó al Ministerio de Gobierno a coordinar la ejecución y estableció que la negativa injustificada al diálogo durante un bloqueo absoluto sería "relevante para determinar responsabilidades constitucionales". La resolución era vinculante, pero fue completamente ignorada.
Hay una última dimensión del análisis que ningún actor del conflicto quiso abordar públicamente, pero que cualquier reflexión honesta no debe eludir: la impunidad por violar resoluciones constitucionales tiene un precio que se cobra después.
El mensaje que esa impunidad transmite no es abstracto ni filosófico; es perfectamente concreto y perfectamente comprendido por cada actor político y social del país. Dice, con la elocuencia de los hechos, que en Bolivia se puede violar una resolución constitucional, ignorar un fallo que protege el derecho a la vida de pacientes oncológicos, bloquear ambulancias durante semanas, generar más de 3.000 millones de dólares en daños y no sufrir consecuencia alguna.
Los 50 días de bloqueo no fueron solo una crisis política. Fueron el espejo más brutal que Bolivia se ha puesto frente al rostro en muchos años. Un espejo que muestra, con implacable nitidez, lo que hay detrás del constitucionalismo decorativo: un país que sabe escribir derechos, pero no sabe defenderlos; que construye instituciones, pero no las respeta; que invoca la ley, pero cede ante la fuerza.