Tribuna

Estado de excepción light

Estado de excepción light
William Herrera Áñez | Jurista y autor de varios libros
| 2026-06-28 08:46:47

El estado de excepción ha permitido, en tiempo récord, recuperar la normalidad, y sin haber utilizado la violencia estatal. Se trata de una medida extraordinaria que tiene por objeto preservar el Estado Constitucional de Derecho, el orden público y garantizar los derechos fundamentales de la ciudadanía. Los bloqueos a lo bestia en ningún caso pueden configurar actos de protestas, que sí están garantizados por la Constitución boliviana y la Convención Interamericana de Derechos Humanos. El pedido de renuncia del presidente Rodrigo Paz desnudaba la naturaleza política y terminó convertido en un boomerang contra los mismos bloqueadores.

Cabe poner de relieve que no hubo ningún enfrentamiento de los bloqueadores con las fuerzas del orden; parecía un repliegue concertado. Que el gobernador de Santa Cruz, Juan Pablo Velasco, haya conseguido los desbloqueos pacíficos de San Julián y Yapacaní ha sido muy relevante. Lo evidente es que los sectores afectados directamente y la ciudadanía, exigían al gobierno la declaratoria del estado de excepción. Que haya sido declarado a nivel nacional permite llegar a tener el control del Chapare y poner orden en ese territorio que ha estado en manos de grupos narcoterroristas.

La recuperación del territorio nacional permite a los gobiernos de Rodrigo Paz, departamentales y municipales actuar con firmeza, convicción y determinación como corresponde a gobiernos legítimos. En el fondo, es una disputa de poder. Los desplazados no terminan de entender que perdieron en las urnas y que, en democracia, las minorías tienen que someterse a las mayorías.

La Constitución y la Ley permiten declarar nuevos estados de excepción, previa aprobación de la Asamblea Legislativa. En el fondo se trata de una decisión política, que permite adoptar las medidas que sean necesarias para frenar las movilizaciones violentas y restablecer el principio de autoridad. Pero ¿qué medidas se deben imponer? Las que sean necesarias para liberar las carreteras y restablecer las libertades públicas. El Estado monopoliza el uso de la fuerza y tiene que hacer prevalecer su imperio.

El estado de excepción debe imponerse donde sea estrictamente necesario, con la finalidad de garantizar el libre tránsito e ingreso y salida de medicamentos y alimentos. La fuerza pública y las Fuerzas Armadas no salen a matar (no estamos en guerra), sino a desbloquear y se encargan de garantizar el libre tránsito de la ciudadanía.

La Constitución establece que el presidente del Estado tiene la potestad de declarar el estado de excepción, en todo o en la parte del territorio que sea necesario (arts. 137-139 CPE). Sin embargo, en ningún caso podrán suspenderse las garantías del debido proceso, el derecho a la información y los derechos de las personas privadas de libertad. La Asamblea Legislativa aprobó la medida, dentro de las siguientes setenta y dos horas. El procedimiento legislativo ha especificado las facultades conferidas, que deben ser proporcionales en función de la necesidad exigidas por el estado de excepción. El ejecutivo rendirá cuentas al legislativo de los motivos que dieron lugar a la declaración del estado de excepción, así como del uso que haya hecho de las facultades conferidas por la Constitución, la ley y el decreto supremo.

El estado de excepción se encuentra previsto también en el artículo 27 de la Convención Americana de Derechos Humanos. En caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado, éste podrá adoptar disposiciones que, en la medida y por el tiempo estrictamente limitados a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de esta convención, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las demás obligaciones que les impone el derecho internacional y no entrañen discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social.

La Corte IDH ha fijado algunas pautas generales: 1) Tiene que ser invocada para preservar la democracia; y 2) Y tiene que ser objetivamente justificable (OC-8/87 de 30 de enero). Los estados de excepción deben ser reservados exclusivamente para casos de extrema gravedad, que pongan en peligro la vida de la nación. El estado de excepción es imprescindible para restablecer el orden público e imponer el principio de autoridad. El presidente ahora tiene el control y, por tanto, debe comenzar a gobernar en serio y recuperar el tiempo perdido.

*Jurista y autor de varios libros.

William Herrera Áñez | Jurista y autor de varios libros