La Central Obrera Boliviana (COB) reaparece periódicamente en el debate político nacional, especialmente después de los largos años de gobierno del MAS. De asumir representación social genuina, pasó a convertirse en instrumento político y probablemente destino prebendal de los gobiernos izquierdistas. Mucho hay sobre el tema, pero puede ser motivo para otra columna.
Los últimos bloqueos, que todavía los sufrimos, pusieron en evidencia el supuesto poder de veto que dio por sentado poseer la COB. Y, aunque dicho derecho no existe formalmente en la Constitución ni en ninguna ley boliviana, diversos analistas y actores políticos utilizan esa expresión (“poder de veto”) para describir la capacidad de la COB y otras organizaciones sociales de bloquear, presionar o condicionar decisiones gubernamentales mediante movilizaciones, huelgas y bloqueos.
La COB, fundada en 1952 tras la Revolución Nacional, tras su fundación, fue una de las organizaciones sindicales más influyentes de América Latina. Tal vez por eso, su peso político trascendió la representación laboral tradicional y, en distintos momentos de la historia, actuó como un actor capaz de influir decisivamente en gobiernos, reformas económicas y conflictos sociales.
Sin embargo, la influencia política no equivale jurídicamente a un poder de veto. La Constitución reconoce mecanismos de participación y control social de la ciudadanía organizada, pero no otorga a ningún sindicato, organización social o corporación, la facultad legal de impedir la aplicación de políticas públicas aprobadas por las autoridades elegidas democráticamente.
Quienes sostienen la existencia de un “veto sindical”, argumentan que la amenaza de bloqueos nacionales, paros generales o movilizaciones masivas, ha llevado en numerosas ocasiones a gobiernos de distinto signo político a modificar o retirar medidas económicas y sociales. Y, desde esta perspectiva, la capacidad de presión de la COB funcionaría como un mecanismo de veto de facto, aunque no reconocido por el ordenamiento jurídico.
Por otro lado, los defensores de la organización sindical consideran que no se trata de un veto, sino del ejercicio legítimo del derecho a la protesta y la movilización social. Argumentan que los trabajadores y sectores populares tienen derecho a expresar su rechazo a decisiones gubernamentales que consideren perjudiciales para sus intereses y que la presión social forma parte de la dinámica democrática.
El debate, en realidad, gira en torno a una cuestión más profunda: hasta qué punto la capacidad de movilización de organizaciones corporativas puede influir en las decisiones del Estado sin sustituir los mecanismos de representación democrática. Mientras algunos ven en la COB un contrapeso necesario frente al poder gubernamental, otros consideran que la utilización recurrente de medidas de presión puede generar una forma de poder informal que condiciona la acción de las autoridades elegidas por voto popular.
En términos estrictamente legales, Bolivia reconoce derechos de participación, asociación y protesta, pero no contempla un “derecho al veto” para la COB ni para ninguna otra organización social. La expresión, por tanto, pertenece más al lenguaje político y al análisis del poder real que al ámbito del derecho constitucional.
En todo caso, Los sindicatos y los autodenominados “movimientos sociales”, muchas veces teñidos descaradamente de racismo, se atribuyen “poder de veto” en un afán, que no se puede disimular, de co-gobernar o de ser prácticamente parte concreta del esquema gubernamental o de recibir beneficios que satisfagan a sus dirigentes o a un determinado sector social, clamando a gritos que son “el pueblo” y que “el pueblo” reclama dicha participación o modificaciones de decretos supremos o derogaciones de leyes que afectan a sectores acostumbrados al prebendalismo y la dádiva gratuita.
Ese es el perverso lastre que arrastra Bolivia y que debe deshacer si quiere progresar.