Más de 40 días de un brutal cerco a las ciudades de La Paz y El Alto han privado de alimentos, medicinas y libre circulación a cerca de dos millones de personas, generando niveles extremos de desesperación y carestía. Además, se reporta la muerte de al menos diez personas, muchas de ellas impedidas de acceder oportunamente a centros de salud. El uso del hambre, la violencia y el terror como mecanismos de presión tiene responsables plenamente identificados entre dirigentes vinculados a organizaciones sindicales, agrupaciones políticas y movimientos sociales.
Esta forma de agresión contra la población civil recuerda algunos de los cercos más dramáticos de la historia contemporánea, donde el hambre fue utilizada como instrumento de sometimiento. Por ello, resulta inadmisible minimizar la gravedad de los hechos ocurridos en estas dos ciudades bolivianas, más aún cuando las medidas no provienen de un enemigo externo, sino de ciudadanos bolivianos movidos por intereses políticos y sectoriales.
Se ha confundido el legítimo derecho a la protesta con la vulneración deliberada de los derechos fundamentales de millones de personas. Ninguna reivindicación política puede justificar la privación de alimentos, atención médica, trabajo y libre tránsito para una población entera.
La Constitución Política del Estado reconoce derechos fundamentales inviolables, universales e interdependientes, entre ellos el derecho a la vida (artículo 15), a la alimentación (artículo 16), a la salud (artículo 18) y a la libertad y seguridad personal (artículo 23). Asimismo, el artículo 111 establece que los delitos de genocidio y de lesa humanidad son imprescriptibles.
Por su parte, el artículo 138 del Código Penal boliviano tipifica el delito de genocidio para quien, con el propósito de destruir total o parcialmente a una población, cause la muerte de sus miembros o los someta a condiciones inhumanas de subsistencia. La norma prevé penas de entre quince y treinta años de privación de libertad.
Bolivia también es parte de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, suscrita en 1948 y ratificada mediante la Ley Nº 3061. El artículo II de dicha convención considera genocidio, entre otros actos, la matanza de miembros de un grupo, las lesiones graves a su integridad física o mental y el sometimiento intencional a condiciones de existencia que puedan provocar su destrucción física total o parcial.
Asimismo, el artículo III establece sanciones para el genocidio, la asociación para cometerlo, la instigación pública y directa, la tentativa y la complicidad. El artículo IV dispone que los responsables serán castigados independientemente de que sean gobernantes, funcionarios o particulares.
Corresponde, por tanto, que el Ministerio Público, de oficio, investigue la responsabilidad penal de quienes promovieron, organizaron o instigaron el cerco a La Paz y El Alto. Entre ellos se mencionan dirigentes de la Central Obrera Boliviana, la CSUTCB, los Ponchos Rojos, las Bartolinas y representantes del Trópico de Cochabamba, incluyendo al expresidente Evo Morales Ayma, por la presunta comisión del delito de genocidio en grado de tentativa. También deberán valorarse sus declaraciones públicas y actuaciones verificables.
Del mismo modo, corresponde determinar eventuales responsabilidades por los cuantiosos daños económicos ocasionados al Estado y a particulares. La destrucción de infraestructura vial, las pérdidas productivas y comerciales, así como los perjuicios sufridos por miles de ciudadanos, deben ser objeto de reparación.
Finalmente, quienes invocan tratados internacionales para proteger a los promotores de estas medidas deberían recordar que esos mismos instrumentos también amparan los derechos de las víctimas. Es momento de aplicar con rigor las normas constitucionales y los compromisos internacionales asumidos por Bolivia. La Paz y El Alto exigen justicia ante hechos que han sometido a sus habitantes a condiciones extremas e injustificables. Si se habla de derechos humanos y de justicia, ha llegado la hora de hacerlos cumplir.