Clepsidra

“Ahora sí, guerra civil”

“Ahora sí, guerra civil”
Álvaro Riveros Tejada | Columnista
| 2026-06-04 08:22:00

Bajo esta estólida, suicida y delirante consigna, una turba de malvivientes, disque trabajadores, sitió la ciudad de La Paz durante más de un mes, privándola de los más elementales servicios, como el libre tránsito por sus calles y carreteras de acceso. Esta medida derivó en la carencia casi total de alimentos e insumos médicos, contraviniendo de forma flagrante las normas del Derecho Internacional Humanitario, contenidas principalmente en los Convenios de Ginebra. El artículo 54 de sus Protocolos Adicionales y el Estatuto de Roma prohíben tajantemente el cerco de ciudades con el fin de privarlas de alimentos y medicamentos.

Asimismo, al referirse a los “bienes protegidos”, dicha normativa prohíbe destruir, remover o inutilizar los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil, lo que incluye zonas agrícolas, ganado e instalaciones de agua potable e irrigación. De ello podemos deducir que los sitiadores no pueden justificar el desabastecimiento de nuestra ciudad argumentando que su único objetivo es la obtención de sus demandas, algunas de ellas ya concedidas, si ello conlleva el hambre masiva de la población civil.

De igual manera, bajo el Derecho Internacional Humanitario (DIH), los hospitales, las ambulancias, el personal médico y los suministros de salud gozan de protección especial y de respeto constante. Por lo expuesto, privar a una población de insumos médicos esenciales en una zona sitiada es un acto criminal e ilegal. Las partes en conflicto deben permitir y facilitar el paso rápido y sin trabas de toda asistencia humanitaria y sanitaria.

Siempre legislando sobre la eventualidad de una guerra, el DIH señala que un hospital solo pierde su inmunidad si es utilizado por combatientes para cometer actos perjudiciales para el enemigo, como almacenar armamento pesado. Aun así, se exige una advertencia previa y un plazo razonable antes de cualquier acción armada.

Finalmente, el Estatuto de Roma regula la competencia de la Corte Penal Internacional y tipifica explícitamente, en su artículo 8, como “crimen de guerra” el hecho de “hacer padecer intencionalmente hambre a la población civil, privándola de los objetos indispensables para su supervivencia, incluido el hecho de obstaculizar intencionalmente los suministros de socorro”. Un extremo que resulta tristemente familiar para los bolivianos en las circunstancias actuales.

Ahora bien, las sanciones internacionales aplicables a quienes ordenan el cerco de ciudades se dividen en dos categorías: responsabilidad penal individual (juicios penales) y sanciones políticas o económicas coercitivas. La Corte Penal Internacional (CPI) puede imponer penas de prisión de hasta 30 años o incluso cadena perpetua en casos de extrema gravedad. Asimismo, la CPI puede emitir órdenes de arresto internacionales. Los 124 países firmantes del Estatuto de Roma, entre ellos Bolivia, tienen la obligación legal de detener a los cabecillas que ordenen este tipo de bloqueos.

De igual forma, cualquier país del mundo puede arrestar y juzgar a un responsable en sus propios tribunales nacionales por crímenes contra la humanidad o crímenes de guerra, sin importar dónde se cometió el delito o la nacionalidad del acusado. ¡Ojo! Incluso pederastas, pedófilos y narcotraficantes podrían encontrarse entre estos delincuentes que creen que sus delitos comunes pueden diluirse entre delitos políticos.

Por lo tanto, Bolivia no solo tiene la obligación, sino también todo el respaldo del derecho internacional, para actuar con toda la fuerza que le confieren la ley y la Constitución, a fin de evitar este “golpe de Estado del narcosocialismo vendehumo”, impulsado bajo la inútil y absurda consigna: ¡Ahora sí, guerra civil!

Álvaro Riveros Tejada | Columnista