El estado de excepción constituye una medida constitucional para restablecer el orden público y el principio de autoridad cuando exista una conmoción interna o externa que ponga en peligro el Estado Constitucional de Derecho. En caso de concretarse esta medida, se trataría de una decisión política que exigiría un conjunto de acciones destinadas a frenar las movilizaciones violentas en el departamento de La Paz. La Policía y las Fuerzas Armadas se encargan de garantizar el libre tránsito de los ciudadanos, así como la seguridad ciudadana y jurídica que tanto necesita el país.
La Constitución establece que el presidente del Estado tiene la potestad de declarar el estado de excepción en todo o en parte del territorio nacional, según sea necesario (arts. 137-139 de la CPE). Sin embargo, en ningún caso podrán suspenderse las garantías del debido proceso, el derecho a la información ni los derechos de las personas privadas de libertad. La Asamblea Legislativa aprobará la medida dentro de las siguientes setenta y dos horas. El procedimiento legislativo especificará las facultades conferidas y guardará estricta relación y proporción con el caso de necesidad atendido por el estado de excepción. El Órgano Ejecutivo rendirá cuentas al Legislativo sobre los motivos que dieron lugar a la declaración del estado de excepción, así como del uso que haya hecho de las facultades conferidas por la Constitución y la ley.
El estado de excepción también se encuentra previsto en el artículo 27 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En caso de guerra, peligro público u otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado, este podrá adoptar disposiciones que, en la medida y por el tiempo estrictamente limitados a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de esta convención, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las demás obligaciones que impone el derecho internacional y no entrañen discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social.
La Corte IDH ha fijado algunas pautas generales sobre esta medida: 1) debe ser invocada para preservar la democracia; y 2) debe ser objetivamente justificable (OC-8/87 de 30 de enero). Los estados de excepción deben reservarse exclusivamente para casos realmente excepcionales, es decir, situaciones de extrema gravedad que pongan en peligro la vida de la nación. En la región se han suspendido garantías en supuestos de emergencia que no siempre se adecuan a los estándares interamericanos.
La Comisión IDH ha hecho hincapié en lo inadecuado y peligroso que resulta decretar estados de excepción para hacer frente a situaciones de alta conflictividad social y manifestaciones públicas. Ello se debe a las vulneraciones de derechos humanos que constantemente se registran como consecuencia de estas medidas, así como a que no representan respuestas sostenibles ni eficaces para enfrentar y resolver estos desafíos. Las medidas que se adopten deben ajustarse a “las exigencias de la situación”, y lo permisible en un contexto podría no serlo en otro. La juridicidad de las medidas a las que se refiere el artículo 27.1 dependerá, entonces, del carácter, intensidad, profundidad y contexto particular de la emergencia, así como de la proporcionalidad y razonabilidad de las acciones adoptadas.
La situación excepcional permite que el Gobierno aplique determinadas medidas restrictivas a derechos y libertades que, en condiciones normales, están prohibidas o sometidas a requisitos más rigurosos. Esto no significa, sin embargo, que la suspensión de garantías implique la suspensión temporal del Estado Constitucional de Derecho o que autorice a los gobernantes a apartarse de la legalidad a la que deben ceñirse en todo momento. Algunos límites legales de la actuación del poder público pueden ser distintos de los vigentes en condiciones normales, pero no deben considerarse inexistentes, ni cabe entender que el Gobierno esté investido de poderes absolutos más allá de las condiciones en que dicha legalidad excepcional está autorizada. Y, como ha señalado la Corte IDH, el principio de legalidad, las instituciones democráticas y el Estado de Derecho son inseparables.
El estado de excepción parece imprescindible en Bolivia para erradicar la violencia de los últimos 20 días, ordenar la casa, replantear algunas medidas internas del Gobierno y empezar a gobernar, de una vez, para todos los bolivianos.
*Jurista y autor de varios libros.