Tribuna

Ellas mandan

Ellas mandan
William Herrera Áñez | Jurista y autor de varios libros
| 2026-05-10 08:37:58

Las elecciones autonómicas han sido históricas no solo porque han configurado un nuevo paisaje político nacional, sino también por el ascenso de las mujeres al poder. La elección de dos gobernadoras (Pando y Tarija), una vicegobernadora en Santa Cruz (Paola Aguirre), una presidenta de la Asamblea Departamental (María René Álvarez) y una presidenta del Concejo Municipal (Luisa Nayar) no solo supone rostros nuevos, sino también un cambio de ciclo y de paradigmas en la conducción política.

Aunque desde el siglo XX han existido grandes avances y un ascenso vertiginoso de las mujeres en muchos sentidos, el poder femenino aún no se hacía sentir plenamente en la conducción política. En la historia nacional, solo dos mujeres han llegado a la presidencia del Estado: Lydia Gueiler Tejada (1979-1980) y Jeanine Áñez Chávez (2019-2020). En general, las mujeres no han sido las grandes protagonistas porque los varones eran los “dueños” de los partidos políticos. Las organizaciones políticas prácticamente vetaron a las mujeres como candidatas presidenciales. Se había subestimado a la población femenina, pese a que sobrepasa el 50% a nivel nacional. Por ejemplo, en el gobierno de Evo Morales, las decisiones las tomaban los hombres, y pobre de la ministra que intentase contradecir u oponerse en algo al caudillo.

Aun cuando la Revolución de 1952 permitió que todos los bolivianos fueran considerados iguales y concretó el voto universal, el poder siguió en manos de la masculinidad. Entonces comenzó a demandarse la Ley de Cuotas, siendo la primera la de 1997, que asignaba un 30% de esos espacios a las mujeres. Más tarde se impuso que un 50% de mujeres fueran incluidas en las listas de candidaturas para las elecciones generales y legislativas, situación que no siempre se ha cumplido, pero que tampoco fue reclamada por las damnificadas.

La ley buscaba imponer criterios de paridad y alternancia en las listas para cada una de las instancias deliberativas o legislativas, asegurando el registro del 50% de mujeres y 50% de hombres. Los estatutos de los partidos políticos y agrupaciones ciudadanas han tenido que incorporar un régimen interno de despatriarcalización para la promoción de la paridad y equivalencia, la igualdad de oportunidades y la implementación de acciones afirmativas, a través de una instancia interna como parte de su estructura decisional.

El régimen de despatriarcalización debe establecer claramente acciones de prevención y procedimientos, instancias competentes, sanciones y medidas de restitución de derechos en casos de acoso y violencia política. También debe promover la igualdad de género; mecanismos y procedimientos internos para dar seguimiento a denuncias de acoso y violencia política; y planes y programas destinados a promover la paridad y la igualdad de género entre la militancia. Las organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos garantizarán la complementariedad de hombres y mujeres.

La normativa es contundente en el sentido de que las organizaciones políticas podrán postular candidatas y candidatos para la presidencia y vicepresidencia del Estado; senadurías y diputaciones; gobernaciones; asambleístas departamentales y regionales; alcaldías y concejalías municipales; ejecutivos regionales; constituyentes; representantes electos ante organismos supranacionales; y otras autoridades y representantes definidos por ley, estatutos autonómicos o cartas orgánicas.

Todo este avance normativo se encuentra reconocido en la Constitución, convenios y pactos internacionales. El artículo 210 de la Constitución establece que la organización y funcionamiento de las organizaciones políticas no solo deben ser democráticos, sino que, además, en la elección interna de dirigentes, candidatas y candidatos de las agrupaciones ciudadanas y partidos políticos, en todos sus niveles, debe garantizarse la igual participación de hombres y mujeres.

La Constitución exige el respeto al principio de representación equitativa por género. Y si en las elecciones primarias el precandidato más votado fuese un hombre, entonces la lista debe ser encabezada por un varón; pero si la precandidata más votada fuese una mujer, la candidatura presidencial debe ser encabezada por la fémina que obtuvo más votos.

La estructura, organización, funcionamiento y dirección de las organizaciones políticas y agrupaciones ciudadanas deben ser, en serio, democráticas y representativas. Por tanto, el poder femenino tiene que ocupar el lugar asignado democráticamente, y la masculinidad debe reconocer esos espacios legítimamente conquistados por las mujeres, dejando de usar el discurso de la igualdad de género como simple retórica.

*Jurista y autor de varios libros

William Herrera Áñez | Jurista y autor de varios libros