Paremiología

Alodoxafobia

Alodoxafobia
Arturo Yañez Cortes | Columnista
| 2026-04-20 00:27:00

Aprovechando de "San Google" y de la famosa IA, incluyendo a mi esposa (psicóloga, y de las buenas), aprendí que la alodoxafobia es la fobia —temor exagerado— a las ideas ajenas. Ya el gran Newton había emitido su célebre sentencia: "Si algo se mueve, es porque existe una fuerza actuando sobre él", o en términos más coloquiales: "Yo no creo en brujas, pero de que vuelan, vuelan"; lo que me permite concluir que esa fobia o temor exagerado a las ideas —peor aún, a las ajenas— está vivito y coleando. Incluso abusa, recurriendo a su poder desviado para intentar amordazar a los pensantes. Ej.: los litigios SLAPP (contra la participación pública), que buscan chilling effects: efectos enfriadores, atemorizadores o amordazantes.

La psicología y la política tienen ya escrito al respecto —sumadas al sentido común, el menos común de los sentidos— que cuando un sujeto padece de esa fobia, peor tratándose de personas con algún grado de autoridad (siempre pasajero, por si acaso), los malpensados del poder olemos que algo bastante mal oliente deben tener que ocultar en su clóset, para que teman lo que el resto de los mortales pensamos y, lo peor, opinemos en público al respecto.

La libre circulación de ideas —las propias y las ajenas, sean de la naturaleza que sean— contribuye de manera significativa a la sociedad y hasta al propio Estado (encarnado por la autoridad), pues todas esas herramientas, mejor si son disímiles o variadas desde puntos de vista diferentes, suman para formar mejor criterio, tomar decisiones mejor informadas y, en definitiva, hacen a la esencia de las sociedades y estados genuinamente democráticos, en los que no existen temas tabúes y, peor aún, se castiga desde el poder a los ispis por el pecado de opinar y hasta de discrepar.

De hecho, el instrumento de DDHH más célebre, como es la Declaración Universal, además de proclamar la plenitud de nuestros derechos y libertades (art. 3), proclama en su art. 19 que todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, lo que incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones. La historia cuenta que uno de los personajes que redactó esa deliciosa pieza el siglo pasado —allá por el año 48— fue Eleanor Roosevelt, quien había señalado, medio en broma, que se les olvidó incluir el derecho humano a discrepar; aunque la jurisprudencia —que es la que gobierna, pues la ley solo reina— y la doctrina, como luz que alumbra el Derecho, ya han resuelto que, por supuesto, el discrepar forma parte de aquella poderosa libertad.

Volviendo a la psicología, esta enseña que quienes padecen de esa fobia sufren, por lo general, de inseguridad y baja autoestima; pero cuando se trata de personas que tienen alguna migaja de poder, estamos principalmente ante sujetos totalitarios que pretenden imponer su particular visión sin lugar a discrepancia alguna, como resorte de su desmesurado poder, que los lleva a no aceptar que otros piensen, que lo hagan de manera distinta y, peor aún, que lo difundan. Se sienten amenazados porque perciben que la discrepancia pone en riesgo su zona de confort y, lo que es peor, podría terminar exponiendo sus miserias o —pues el poder suele venir de la mano de la corrupción— su corruptela. Los reyes quedan desnudos, pues. Y no les gusta.

Por eso, entre otras causas, desde la ciencia del Derecho y a partir de esa celebérrima Declaración Universal y sus instrumentos derivados, como la CADH o el PIDCyP, la Corte IDH tiene ordenado que el libre ejercicio del pensamiento tiene que ver principalmente con la siempre saludable crítica al poder público; y tratándose de asuntos de alto interés público —que a todos nos conciernen—, hace a la misma esencia de los estados y sociedades genuinamente democráticos. Incluso la Corte IDH, dado el enorme retraso que nuestra legislación interna padece también en estos temas de alto voltaje político, ha llegado a despenalizar los delitos contra el honor cuando se trata de discursos especialmente protegidos en esos temas de alto interés público, resolviendo que, en esos casos, la vía penal no es compatible con la CADH y no es punible. Explica que no se podría prohibir mediante el Código Penal —una ley— lo que las constituciones o los instrumentos internacionales fomentan.

De ahí que la férrea defensa que desde el foro y desde la misma ciudadanía se hace frente a esos desvíos de poder —al perseguir, amordazar, amenazar o estigmatizar a quienes discrepan de los credos oficiales cual si fueran dogmas incuestionables creados por dioses o caciques— no es solamente en favor de la víctima de turno, sino en defensa del derecho humano de usted, de mí y del resto de los mortales que pensamos y opinamos sobre lo que nos viene en gana, como parte de la sociedad y del Estado. Noam Chomsky lo recetó así: "SI CREES EN LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN, ENTONCES CREES EN LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN PARA PUNTOS DE VISTA QUE TE DISGUSTAN. POR EJEMPLO, GOEBBELS ESTABA A FAVOR DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN PARA LOS PUNTOS DE VISTA QUE COMPARTÍA; IGUALMENTE, STALIN. SI ESTÁS A FAVOR DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN, ESO SIGNIFICA QUE ESTÁS A FAVOR DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN PRECISAMENTE PARA LOS PUNTOS DE VISTA QUE NO COMPARTES. DE OTRA FORMA, NO ESTARÍAS A FAVOR DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN".

Arturo Yañez Cortes | Columnista
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