Lo que debía ser un fallo constitucional que proteja derechos se ha convertido en uno de los instrumentos jurídicos más cuestionados de los últimos años en Bolivia. Y lo peor no es la sentencia en sí, sino lo que revela sobre el sistema que la produjo.
Cada vez que una institución del Estado actúa de forma protagónica en la opinión pública, el resultado es predecible: o pasa desapercibida o deriva en un escándalo que pronto es reemplazado por otro. Lo del Mercado Mutualista, en Santa Cruz, no es un episodio pasajero. Es el síntoma concentrado de las fallas estructurales de nuestra justicia constitucional y exige un análisis frío.
La Sentencia Constitucional Plurinacional 0531/2024-S3, dictada el 19 de julio de 2024 por la Sala Tercera del Tribunal Constitucional Plurinacional, dispone cuatro medidas: deja sin efecto la Ley Autonómica Municipal GAMSCS 417 de 2016; cancela la matrícula de Derechos Reales del municipio; ordena al Ejecutivo municipal emitir, en cinco días, el plano de uso de suelo y el certificado catastral a nombre de Nelson Miguel Crapuzzi Zeballos; y advierte con acciones penales contra quienes obstaculicen su cumplimiento. Cuatro puntos, 58 páginas y un problema de fondo que la sentencia evita resolver.
El problema no es solo lo que ordena, sino lo que omite. La SCP 0531/2024-S3 no transfiere la propiedad de la construcción del mercado ni resuelve el conflicto de mejor derecho propietario. Tampoco analiza los derechos colectivos de más de cuatro mil comerciantes que trabajan allí desde hace décadas. Aun así, concluye que no existen antecedentes dominiales previos a los del accionante, pese a reconocer que el Gobierno municipal “registra algunas compras”. Determinar el mejor derecho entre registros superpuestos corresponde a la justicia ordinaria mediante un proceso civil, conforme al art. 1545 del Código Civil, no a la vía constitucional.
El amparo no está diseñado para sustituir procesos de conocimiento. Su función es tutelar derechos fundamentales vulnerados de manera evidente. Incluso en audiencia se advirtió que se trataba de un conflicto de mejor derecho propietario. Sin embargo, el argumento no fue desarrollado con la solidez necesaria por quienes debían defenderlo.
Más grave aún es la legitimidad de quienes firmaron la sentencia. Isidora Jiménez Castro y Petronilo Flores Condori eran magistrados autoprorrogados. Sus mandatos habían vencido, y el propio Tribunal Constitucional ha sostenido en fallos previos que los actos de magistrados en esa condición son nulos de pleno derecho. Que una decisión que compromete un patrimonio cercano a los 200 millones de dólares haya sido firmada por autoridades con legitimidad cuestionada no es un detalle técnico: es el centro del problema.
A ello se suma otra omisión relevante. El art. 339.II de la Constitución establece que los bienes patrimoniales públicos son inviolables, inembargables, imprescriptibles e inexpropiables. El Mercado Mutualista, que cumple una función pública desde hace más de treinta años, merecía al menos un análisis bajo esta norma. Tampoco se consideró el art. 135 de la CPE, que protege el patrimonio colectivo mediante la acción popular. La sentencia privilegia el derecho individual de propiedad e ignora la dimensión colectiva del conflicto. No es control constitucional integral, sino selectivo.
Ante la inacción institucional, el ciudadano Rolando Schrupp presentó el 20 de febrero de 2026 una acción popular, invocando el art. 135 de la CPE. Lo hizo como habitante de la ciudad y en defensa del interés colectivo. No es un gesto audaz, sino jurídicamente correcto: la acción popular existe precisamente para proteger bienes colectivos frente a actos que los amenacen.
El Mutualista no es solo un bien municipal. Es un espacio construido y sostenido por miles de familias, con una función económica y social consolidada. Reducirlo a un simple lote en disputa desconoce su naturaleza real.
La acción presentada recupera además la doctrina de autocorrección constitucional, desarrollada en la SCP 0684/2013, que permite al propio Tribunal corregir sus actos cuando existen defectos graves que vulneran el debido proceso. Aquí los defectos son evidentes: una sentencia firmada por magistrados cuya legitimidad es discutida y una omisión de los derechos colectivos involucrados. No es un escenario inédito. En Trinidad, la SCP 1578/2022-S4 protegió un mercado como patrimonio municipal mediante acción popular, estableciendo un precedente aplicable.
El caso abre, además, una interrogante adicional: ¿qué rol le corresponde al Tribunal Supremo de Justicia al revisar un proceso que fue llevado al ámbito constitucional pese a su naturaleza civil? La pregunta no es menor en un sistema donde las competencias suelen desdibujarse.
Este no es solo un caso jurídico. Es un reflejo del estado de la justicia en Bolivia. Pero también muestra algo distinto: un ciudadano que utilizó correctamente los mecanismos constitucionales disponibles. Eso no garantiza el resultado. Pero sí deja constancia de que, incluso en un sistema cuestionado, aún existen caminos para intentar hacer las cosas bien.