Tribuna

La transparencia del Estado

La transparencia del Estado
William Herrera Áñez | Jurista y autor de varios libros
| 2026-04-12 00:50:49

El presidente Rodrigo Paz ha tomado la decisión —mediante el Decreto Supremo 5600, de 6 de abril de 2026— de abrogar y derogar las autorizaciones de contrataciones directas establecidas en decretos supremos, como excepción al Decreto Supremo N.º 0181, de 28 de junio de 2009. Esta normativa busca transparentar todos los procesos de contratación directa de bienes, obras y servicios que realizan las diferentes entidades del sector público. También abroga las disposiciones normativas que autorizaban contrataciones directas de bienes en el sector público, una de las principales fuentes de corrupción.

El Gobierno parece convencido de la necesidad de transparentar la administración pública para mejorar la gestión gubernamental y combatir la corrupción institucionalizada en el Estado. En realidad, transparentar la cosa pública es una obligación legal y constitucional de todo servidor público. Existe la declaración jurada de bienes de los funcionarios públicos para conocer cuál es el patrimonio con el que ingresan a la función pública y, al final de su gestión, se debe verificar si esa declaración patrimonial concuerda.

La Convención de la ONU contra la Corrupción (art. 10) exige adoptar las medidas necesarias para aumentar la transparencia, debiendo incluir, entre otras cosas, las siguientes: a) la instauración de procedimientos o reglamentaciones que permitan al público obtener, cuando proceda, información sobre la organización, el funcionamiento y los procesos de adopción de decisiones, con el debido respeto a la protección de la intimidad y de los datos personales; b) la simplificación de los procedimientos administrativos, a fin de facilitar el acceso del público a las autoridades encargadas de la adopción de decisiones; y c) la publicación de información, lo que podrá incluir informes periódicos sobre los riesgos de corrupción en la administración pública.

La Organización de Estados Americanos (OEA) ha reafirmado la importancia del acceso a la información pública. La Carta Democrática Interamericana (art. 4) establece que “son componentes fundamentales del ejercicio de la democracia la transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad, la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública, el respeto por los derechos sociales y la libertad de expresión y de prensa”.

Al aprobar la “Ley Modelo Interamericana sobre el Acceso a la Información Pública”, la OEA estableció que el acceso a la información pública es un requisito indispensable para el funcionamiento mismo de la democracia, una mayor transparencia y una buena gestión pública, y que, en un sistema democrático representativo y participativo, la ciudadanía ejerce sus derechos constitucionales a través de una amplia libertad de expresión y de un libre acceso a la información.

La Constitución boliviana (arts. 106-107) garantiza el derecho a la libertad de expresión, de opinión y de información, así como a la rectificación y a la réplica, y el derecho a emitir libremente ideas por cualquier medio de difusión, sin censura previa. La Ley Fundamental aclara, no obstante, que los medios de comunicación social deben contribuir a la promoción de los valores éticos, morales y cívicos de las diferentes culturas del país, mediante la producción y difusión de programas educativos plurilingües y en lenguajes alternativos para personas con discapacidad. La única limitación es que la información y las opiniones emitidas a través de los medios de comunicación social deben respetar los principios de veracidad y responsabilidad.

La Ley N.º 004, de 31 de marzo de 2010 (art. 23), creó el Sistema Integrado de Información Anticorrupción y de Recuperación de Bienes del Estado (SIIARBE). Esta normativa buscaba la centralización e intercambio de información entre las entidades relacionadas con la lucha contra la corrupción, para diseñar y aplicar políticas y estrategias preventivas, represivas y sancionatorias.

La transparencia permite socializar la información en poder del Estado y realizar una mayor fiscalización de la cosa pública. En cualquier caso, la concentración del poder, las restricciones a la libertad de expresión y a los principios democráticos, la impunidad, la informalidad, la falta de rendición de cuentas y el contrabando, entre otros hechos recurrentes, generan un clima propicio para la corrupción, que se encarga de degradar no solo la gestión del Gobierno, sino también la del Estado y de las instituciones representativas. La transparencia y la libertad de expresión resultan fundamentales para combatir la corrupción. Sin embargo, la normativa por sí sola es insuficiente; se necesita una firme voluntad política y un fuerte compromiso ciudadano.

*Jurista y autor de varios libros

William Herrera Áñez | Jurista y autor de varios libros
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