Con bombos y platillos se ha “propagandeado” luego de una mini cumbre realizada entre el Tribunal Supremo Electoral, Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Ministerio Público; un acuerdo interinstitucional para dar certidumbre y blindar el desarrollo de las elecciones subnacionales de marzo de 2026. Según el Presidente del TSE, su objetivo central es: impedir que acciones judiciales, recursos constitucionales o disputas políticas paralicen o distorsionen el proceso electoral en curso. (www.fundacionconstruir.org/monitoreo/el-tse-y-el-organo-judicial-acuerdan-blindar-elecciones-para-evitar-que-recursos-frenen-el-proceso-electoral/)
Pues bien, celebro que esos órganos de poder cumplan con aquella directriz constitucional de la coordinación entre poderes (art. 12), pues además todos recordamos el festín de delitos que los auto prorrogados (impunes aún) perpetraron con motivo de las últimas elecciones judiciales; lo qué en parte, explica que esos altos cargos asuman tales previsiones. Empero a la vista de ese propósito y lo enfatizado por aquel funcionario sobre la preclusión, legalidad, etc: ¿Acaso esos altos cargos pueden anunciar y por adelantado que según sus competencias y atribuciones vulnerarán los DDFF de los ciudadanos? ¿Pueden acaso con esos bien intencionados propósitos e incluso a la vista de lo antes ocurrido; impedir y/o lo que es peor, adelantar sin conocerlas como irían a resolver eventuales peticiones ciudadanas? ¿Escarmentarán o procesarán a los jueces que cumpliendo sus elementales obligaciones otorguen tutela a los interesados? ¿O todo ya está antes “resuelto y comprometido” para denegarla y en abstracto? ¿Qué harían si efectivamente el OEP como árbitro electoral vulneró derechos? ¿Se harán a los giles? Son las preguntitas que padeciendo mi crónica ingenuidad constitucional y convencional me surgen en la tutuma.
Y es que reiterando que comprendo perfectamente sus -presumo- buenas intenciones de la mayoría -veo un enorme temor del OEP sobre el escrutinio de sus decisiones como jueces electorales- y por supuesto las barbaridades recientemente perpetradas por los impresentables auto prorrogados y sus cómplices, incluyendo en algunos casos las inocultables distorsiones de la justicia constitucional sobre competencias territoriales y otras perlitas; pero de ahí a que los CEO´s de esos órganos -afortunadamente, no participó lo que queda del TCP- pomposamente además se reúnan y presuman de ese acuerdo con esos fines resumidos por el principal atemorizado; sostengo que constituye una ingenuidad y un exceso de poder que ingenuamente promete públicamente y con show de por medio vaciar de contenido elementales derechos fundamentales ciudadanos que esos funcionarios están en todo caso obligados a cumplirlos y no a vulnerarlos. #ubicatexNF
Adviertan que tanto la CPE como los Instrumentos Internacionales recurriendo a la consabida fórmula de universalidad (“Toda persona”) y con la favorabilidad del caso; franquean precisamente el derecho en favor de toda persona para impetrar tutela judicial efectiva (debe producir los resultados previstos, lo resolvió ya la CORTE IDH) y oportuna (en lapso razonable) imponiéndoles a esos jueces el otorgarla, obviamente si así corresponde en Derecho. La CADH precisa además que esa protección judicial abarca el derecho a un recurso (acción, petición, demanda, etc) sencillo y rápido o cualquier otro efectivo ante jueces y tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus DDFF aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. Además, le ordena al estado mediante sus agentes estatales garantizar que la autoridad competente decidirá sobre los derechos de TODA persona que interponga tal recurso y a desarrollar sus POSIBILIDADES. Lo propio dice el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y por supuesto la Declaración Universal de DDHH (art. 8) entre otros.
Más aún cuando lo que está en liza son el ejercicio de Derechos Políticos franqueado en términos de derechos y oportunidades para participar en la dirección de los asuntos públicos directa o indirectamente; de votar y ser elegidos en elecciones auténticas y tener acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas de su país.
Peor aun cuando este legítimo ejercicio está universalmente catalogado (por ej: art. 27.2 de la CADH) como de “Ius Cogens”, es decir inderogable y además mediante sus normas de interpretación (art. 29) manda que ninguno de sus estados partes, grupo o persona pueden suprimir el goce y ejercicio de ese elenco de derechos; limitarlos en mayor medida que la CADH lo determina y peor, excluir además otros inherentes al ser humano o que derivan de la forma democrática representativa de gobierno. Mucho show de por medio, tal vez buenas intenciones, inocultables temores y las nueces: para vulnerar DDFF de las personas. “NO ES CUESTIÓN DE MOSTRAR UNIDAD, SINO COHERENCIA”. Antonio VARGAS RIOS