
El gobierno de Cuba publicó el viernes (23.01.2026) en la Gaceta Oficial la nueva ley de Salud Pública, que reconoce el derecho a una muerte digna y define los supuestos para aplicar la eutanasia, aunque postergó su aplicación hasta que se apruebe una norma específica para regularla.
La norma sitúa a Cuba en camino a ser el segundo país de América Latina, después de Uruguay, en permitir la muerte asistida, que en el caso del texto sería reconocida como "procederes válidos que finalicen la vida". Aunque aún quedan pasos legales por dar.
El texto, que fue aprobado por el Parlamento a finales de 2023, no define plazos para emitir la ley complementaria que permitirá su aplicación en la práctica, sino que sólo se limita a asegurar ésta, que será aplicada "cuando estén creadas en el país las condiciones".
El documento establece que el derecho a una muerte digna puede ejecutarse para quienes sufren enfermedades crónicas degenerativas o irreversibles; padecen de un sufrimiento "intratable" o tienen una "condición de salud en fase agónica" o terminal.
De igual forma, el paciente puede "expresar al personal de salud su negativa de recibir procedimientos médicos, aun cuando pudieran significar una mejoría".
Para que sea válida la opinión del solicitante, los médicos deben considerar que está en plena capacidad mental.
opción válida, según el documento, es la voluntad anticipada: un documento legal donde una persona expresa previamente qué tratamientos médicos acepta o rechaza en caso de perder la capacidad de decidir.
Otra opción válida, según el documento, es la voluntad anticipada: un documento legal donde una persona expresa previamente qué tratamientos médicos acepta o rechaza en caso de perder la capacidad de decidir.
En el texto también se asegura que los casos deben ser analizados por un comité de ética, sin entrar en más detalles.