La Central Obrera Boliviana había convocado a una serie de bloqueos demandando la abrogación del decreto supremo 5503 de 16 de diciembre de 2025. Por su parte, el gobierno buscaba, por todos los medios posibles, persuadir y neutralizar las medidas de presión. Con este propósito, convocó a los trabajadores a un diálogo franco y sincero; sin embargo, advirtió que las medidas económicas no pueden modificarse, aunque sí mejorarse y perfeccionarse.
La normativa ha dispuesto la eliminación de la subvención a los carburantes y busca promocionar la inversión extranjera con miras a una estabilización y posterior recuperación de la economía nacional. En medio del conflicto el presidente Rodrigo Paz no solo denunció que los dirigentes cobistas ganan sumas millonarias y recibían una serie de beneficios económicos de los gobiernos del MAS (Evo Morales y Luis Arce), sino que también contribuyeron al despilfarro y la corrupción del pasado. Lo más curioso es que Edmand Lara presentaría un proyecto de ley para que la Asamblea Legislativa abrogue el controvertido decreto 5503.
A propósito de los bloqueos, el tribunal constitucional ha reconocido el derecho al espacio público y la libre circulación (SCP 721/2024.S2 de 23 de diciembre). Este derecho consiste en que todas las personas tienen la libertad de poder circular libremente, utilizar el tránsito, la recreación, la tranquilidad, y la seguridad, etc., trascendiendo los límites de los intereses individuales. Y advierte que su quebrantamiento no afecta a una persona sino a una colectividad o comunidad y, por tanto, el Estado debe velar por su protección integral y el beneficio común.
El constitucional boliviano invoca a la Corte Constitucional de Colombia, que tiene una amplia experiencia en el tratamiento del derecho al espacio público. Este derecho comprende las áreas de la ciudad requeridas para la circulación, tanto peatonal como vehicular, las áreas para la recreación pública, activa o pasiva, para la seguridad y tranquilidad ciudadana, las franjas de retiro y las edificaciones sobre las vías, fuentes de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares, las necesarias para la instalación y mantenimiento de los servicios públicos básicos, para la instalación y uso de los elementos constitutivos del amoblamiento urbano en todas sus expresiones, para la preservación de las obras de interés público y de los elementos históricos, culturales, religiosos, recreativos y artísticos, para la conservación y preservación del paisaje y los elementos naturales del entorno de la ciudad. En general, lo constituyen todas las zonas existentes o debidamente proyectadas en las que el interés colectivo sea manifiesto y conveniente y que constituyan, por consiguiente, zonas para el uso o el disfrute colectivo (sentencia T-503/92).
El espacio público es un concepto complejo que involucra diferentes ámbitos, el físico, político, social, económico y cultural, es el derecho irrestricto de las personas a vivir en estos lugares, donde pueden encontrar seguridad, manifestar su cultura, su religión, su diversión, es el derecho a la identidad, a la dignidad, a la integración cultural étnica, el derecho al paisaje de la naturaleza horizontal a gozar los bienes comunes, de libre acceso y uso, donde cualquier persona tiene derecho a estar y circular libremente, el espacio de expresión e integración cultural, encontrándose las entidades territoriales de acuerdo a su jurisdicción obligadas a velar por su protección integral y garantizar el beneficio en favor de todas las personas sin discriminación alguna (SCP 0460/2022-S2 de 7 de junio).
El tribunal boliviano razonó que el derecho a la circulación es la facultad de las personas de moverse libremente en el espacio, de desplazarse de un lugar a otro, de circular por todo el territorio nacional e inclusive, de salir e ingresar a él, sin que medie ningún impedimento ilegal o arbitrario. En la sentencia 1577/2005-R de 6 de diciembre, ya había establecido que el derecho a la libre circulación incluye la libertad del hombre de poder mantenerse, circular, transitar, salir de su radio de acción cuando él así lo quiera y pretenda.
Los dirigentes cobistas (que fueron parte de los gobiernos del MAS) tienen derecho a protestar pacíficamente, pero el Estado tiene que garantizar la libre circulación y despejar las carreteras con todos los medios legales a su alcance.
*Jurista y autor de varios libros