Economía

Punto por punto, cada una de las medidas del Decreto 5503 que elimina el subsidio a los carburantes

La normativa 5503 establece una Emergencia Nacional Económica y activa un paquete de 100 medidas para frenar la inflación, atraer divisas y eliminar la burocracia estatal.

El presidente Rodrigo Paz junto a su gabinete ministerial.
Economía | Redacción El Día | 2025-12-18 16:41:00

En un movimiento político y económico comparable a las transformaciones de 1985, de Víctor Paz Estenssoro, el Presidente Rodrigo Paz Pereira promulgó el Decreto Supremo N° 5503, una norma de "necesidad y urgencia" que busca revertir la crisis estructural del país.

Bajo el diagnóstico de un patrimonio estatal "pulverizado" y un desabastecimiento histórico de combustibles, el Ejecutivo propone un cambio de modelo basado en la libertad productiva, la descentralización de recursos y la seguridad jurídica reforzada. El decreto no solo declara la emergencia en los sectores financiero y energético, sino que abre las puertas al capital extranjero con beneficios fiscales inéditos, mientras intenta formalizar la economía mediante un agresivo régimen de repatriación de capitales y alivio tributario para profesionales e inversionistas.

A continuación, se detallan los ejes centrales y las medidas desglosadas de este decreto:

I. Medidas de Estabilización Macro-Financiera (Arts. 5 - 25)

Estas medidas buscan dotar de liquidez al Estado y atraer capitales de manera inmediata:

1. Autorización al BCB para líneas de financiamiento de liquidez y swaps de divisas.

2. Emisión de instrumentos financieros externos por parte del Banco Central.

3. Celebración de operaciones de cobertura cambiaria para mitigar la volatilidad.

4. Uso de colaterales del TGN para asegurar obligaciones del BCB.

5. Creación del Régimen Extraordinario de Protección de Inversiones (Seguridad jurídica).

6. Garantía de trato no discriminatorio entre inversores nacionales y extranjeros.

7. Estabilidad jurídica y tributaria por 15 años para nuevas inversiones.

8. Invariabilidad de alícuotas tributarias para proyectos acogidos al régimen.

9. Protección de regímenes arancelarios vigentes al momento del contrato.

10. Garantía de acceso y repatriación de divisas.

11. Priorización de inversiones en Minería y Metalurgia.

12. Priorización de inversiones en Hidrocarburos y Energía.

13. Priorización en Generación eléctrica y Energías Renovables.

14. Impulso a la Agroindustria y alimentos.

15. Desarrollo de infraestructura logística y transporte.

16. Fomento a la Manufactura con orientación exportadora.

17. Suscripción de "Contratos de Inversión con Efecto Normativo" (Ley entre partes).

18. Implementación del procedimiento "FAST TRACK" para aprobación de proyectos (30 días).

19. Aplicación del Silencio Administrativo Positivo en trámites de inversión.

20. Creación de la Ventanilla Única de Inversiones Estratégicas (VUIE).

21. Adopción de arbitraje nacional e internacional para solución de controversias.

22. Establecimiento del Régimen de Repatriación de Capitales (Regularización voluntaria).

23. Exención de persecución penal/administrativa por activos no declarados (salvo delitos graves).

24. Alícuota 0% de impuesto para capitales que permanezcan 24 meses en el sistema nacional.

25. Alícuota 0% para capitales destinados a inversiones productivas.

26. Alícuota del 5% solo para retiros anticipados de capitales regularizados.

27. Garantía de confidencialidad absoluta sobre la información de regularización.

II. Medidas Tributarias y de Incentivo a la Producción (Arts. 26 - 37)

Buscan aliviar la carga fiscal para reactivar el consumo y la inversión privada:

28. Incentivo al consumo de productos "Hecho en Bolivia" (20% adicional de crédito fiscal en RC-IVA).

29. Método de Depreciación Acelerada para activos fijos adquiridos en 2026 (mitad de vida útil).

30. Deducibilidad de previsiones por incobrables para la gestión 2025.

31. Cómputo del 50% de aportes patronales como pago a cuenta del IVA (nuevos empleos).

32. Deducción de aportes a seguridad social para profesionales independientes en el IUE.

33. Descargo íntegro de facturas personales para profesionales independientes (IVA/RC-IVA).

34. Eliminación del requisito de "vinculación directa" para facturas de profesionales.

35. Arrastre de saldos a favor del contribuyente sin límite cuantitativo.

36. Facilidades de pago hasta 36 meses para tributos aduaneros de importación.

37. Diferimiento del Gravamen Arancelario al 0% para bienes de capital e insumos.