Política

Paz anula el pago de vacaciones acumuladas para los funcionarios públicos dispuesto por Arce

Política | Urgente | 2025-12-10 15:12:00

El presidente Rodrigo Paz y su gabinete de ministros aprobaron el 8 de diciembre un decreto supremo que dispone que el uso de las vacaciones por parte de los funcionarios públicos es irrenunciable y suspendió la medida adoptada por el gobierno de Luis Arce que fijaba el pago pecuniario de las vacaciones no utilizadas.

El mencionado decreto modifica varias disposiciones del Estatuto del Funcionario Público y pone el argumento de “los recursos públicos limitados, el incremento de las obligaciones de pago no atendidas y heredadas del anterior gobierno, y además de cumplir con los compromisos de gasto inflexible, subvenciones y programas sociales”, para cancelar el plan de Arce para que los servidores de su gobierno reciban efectivo, si no utilizaron sus vacaciones.

El decreto aprobado por el gobierno de Paz establece que “I. El derecho a la vacación de la servidora o servidor público es irrenunciable y su uso es obligatorio, no siendo susceptible a compensación pecuniaria salvo en los casos de fallecimiento, a favor de sus herederos; por motivos de extinción de la entidad; por destitución o renuncia al cargo; o cuando exista fallo judicial o sentencia ejecutoriada; en estos casos, las entidades públicas en todos sus niveles deberán efectuar el pago correspondiente por vacaciones no utilizadas dentro de un plazo máximo de doce (12) meses.

Para los casos de destitución, renuncia al cargo o extinción de la entidad, el pago de la vacación no utilizada debe efectuarse de oficio por la entidad pública respectiva dentro del plazo señalado precedentemente, no requiriéndose solicitud expresa por parte de la servidora o servidor público afectado."

En octubre pasado, el Gobierno de Arce, a través del Decreto Supremo N° 5470, dispuso que todas las instituciones públicas que aún no hayan cancelado las vacaciones acumuladas de sus funcionarios deberán efectuar el pago correspondiente en un plazo máximo de 45 días calendario.