La Iglesia Católica considera que la muerte es un momento realmente misterioso, un acontecimiento que es preciso rodear de afecto y respeto. De ahí que el calendario nacional ha fijado esta fecha para recordar y compartir en el cementerio con los que ya se fueron. Existe la creencia popular de que los difuntos en Todos Santos, vuelven, visitan y comparten con sus familiares y por eso se los espera con la comida que más les gustaba. Incluso había música, bebidas espirituosas, y esas visitas a los cementerios terminaban en fiestas (ahora prohibidas).
Pero ¿tienen derechos fundamentales los muertos? ¿O prevalece el tradicional concepto del derecho civil de que “la muerte pone fin a la personalidad” y que a partir de ese momento el cuerpo se convierte en una cosa sin valor alguno? Toda esta concepción civilista ha cambiado porque, desde el punto de vista constitucional, el difunto, sus familiares y amigos tienen derecho a compartir esos momentos trascendentes y cargados de significación espiritual.
Las diferentes culturas y tradiciones siempre han guardado respeto al cuerpo y han establecido diferentes ritos, homenajes y ceremonias que pueden expresarse en forma individual o colectiva, tanto en público como en privado. La muerte trasciende y recrea el simple fenómeno de la terminación de la vida. La dignidad no termina con la vida. El derecho a la dignidad humana es aquel que tiene toda persona por su sola condición de “humano”, para que se la respete y reconozca como un ser dotado de un fin propio, y no como un medio para la consecución de fines extraños, o ajenos a su realización personal. La dignidad es la percepción de la propia condición humana, y de las prerrogativas que de ella derivan.
La “muerte” tiene diferentes significados dentro de una comunidad. Y es que los restos mortales no se disocian tan fácilmente de lo que en vida representó el ser humano, tanto para la familia como para la comunidad, quienes tienden a preservar la dignidad de sus seres queridos aún después de la muerte, dignidad que se encarna en el cuerpo humano. De ahí que históricamente se haya guardado respeto al cuerpo y se realicen diferentes homenajes y ceremonias, que forman parte del derecho a la libertad de espiritualidad, religión y culto, que puede expresarse en forma individual o colectiva, tanto en público como en privado, conforme lo determina el artículo 21 CPE.
El artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que “toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad”. Y el Tribunal Constitucional boliviano (SCP 2007/2013 de 13 de noviembre) ha establecido que la dignidad designa un conjunto de creencias, valores, normas e ideales que, de una manera u otra, asumen como postulado que hay un valor intrínseco o una condición especial de lo humano, lo que implica que hay una forma de existir superior que de hecho está viviendo la gente. Esta concepción debe ser matizada a la luz de la importancia que reviste la “muerte”, ya que la dignidad de la persona transciende a la “muerte” y a la memoria del difunto.
El tribunal constitucional sostiene que el derecho a la dignidad se vulnera cuando existen actos o disposiciones que degradan o envilezcan a las personas, cualquiera sea el lugar o situación en la que se encuentre. En ningún momento la persona puede ser tratada como un medio o instrumento para la consecución de fines ajenos a su valor como persona, menos para conseguir el pago de honorarios médicos (por más justos y necesarios que sean). Lo cierto es que la justicia constitucional ha concedido la tutela a aquellos fallecidos que fueron retenidos en los hospitales públicos y privados no sólo por lesión al derecho a la libertad, sino también por lesión al derecho a la dignidad de las personas que se encontraban con vida. Los muertos tienen derechos no solo a una cristiana sepultura y a que se les respete su memoria sino también a trascender y a recordárselos siempre con cariño, respeto y admiración.
*Jurista y autor de varios libros.