Dios te bendiga

CPE Pluridisfuncional

CPE Pluridisfuncional
Mons. Roberto Flock | Columnista
| 2025-09-25 00:04:00

«Hay que obedecer a Dios antes que a los hombres»

(Hechos 5,29).

En noviembre del 2023, al contradecir la versión policial del escándalo provocado por el entonces párroco de San Matías, fui citado por la fiscalía para declarar sobre el caso. Fue una emboscada con el juego “buena policía, mala policía”. Por detrás de las escenas había todo un equipo enviando nuevas preguntas cada ratito mediante un joven mensajero.

Me sorprendieron con la primera pregunta: ¿Usted ha leído la Constitución Política del Estado?

La implicación fue la obligación de someterme a ella. No recuerdo mi respuesta exacta, ya que me negaron una copia de la declaración que llegó a 20 páginas durante una interrogación de 6 horas. De hecho, desde su promulgación en el 2009, he mantenido una copia de la actual CPE en mi computadora, consultando de vez en cuando. Es la ley suprema de la nación, pero como Obispo y Pastor no olvido que: «Hay que obedecer a Dios antes que a los hombres» (Hechos 5,29).

Al marcar el Bicentenario conviene evaluar todo el caminar de la nación, y con ello la CPE. De hecho, muchos piden por lo menos una reforma parcial.

¿Cuáles son los frutos que ha producido la actual CPE, promulgada el 7 de febrero del 2009?

El interrogante me anima a hacer la misma pregunta sobre la Constitución de mi patria natal, que es Los Estados Unidos de América, nación que se prepara para celebrar sus 250 años de fundación 1776-2026). La suya fue aprobada el 17 de septiembre de 1787. Sigue vigente hasta ahora, con 27 enmiendas, añadiendo inmediatamente las primeras diez con los derechos de los ciudadanos (1789) para evitar abusos de poder. Después, las más importantes fueron la décima tercera (1864) con la abolición de la esclavitud, principal causante de la guerra civil, y la décima novena (1920) que otorgaba el derecho a votar a las mujeres. La décima octava (1919) impuso la prohibición del comercio y consumo de alcohol, con el resultado de crear las grandes mafias criminales, por lo que fue anulada con la vigésima primera (1933).

Aun con todas las enmiendas, la CPE de los EEUU asombra por su brevedad. La versión original consta de solamente 7 artículos. Todo el documento, incluyendo las 27 enmiendas, con letra Times New Roman tamaño 10, ocupa apenas 18 páginas; son 7.591 palabras (incluyendo las firmas de los representantes).

En cambio, (con la misma letra) la actual CPE de Bolivia, su décima novena, contiene 411 artículos, 39.584 palabras y ocupa 100 páginas.

Difícilmente se puede exigir que los ciudadanos la conozcan, mucho menos darse cuenta de todas sus implicaciones.

Demasiada larga y detallada, es casi imposible corregirla. Su reforma total o parcial por iniciativa popular requiere “la firma de al menos el veinte por ciento del electorado” (Art 410). Un millón de firmas para reformar la Justicia no fue suficiente. Según el Órgano Electoral Plurinacional el Padrón actual consiste de 7.567.207 votantes, por lo que se requiere 1.513.442 firmas, que a su vez tendrían que ser convalidadas para iniciar un proceso de reforma.

La Asamblea legislativa podría también iniciar una reforma total o parcial. Extrañamente el presidente (o la presidenta) puede iniciar una reforma total, pero no parcial. Ambas requieren un referéndum aprobatorio.

Este atributo presidencial simboliza una de las características de la CPE: la centralización del poder en el ejecutivo del gobierno nacional. El artículo 172 otorga 27 competencias al Presidente. El artículo 198 confiere al nivel central del Estado 22 “competencias privativas” y otras 38 “competencias exclusivas”. La última es “Régimen de la tierra”; quien tiene un título del INRA sabe que lleva la firma del Presidente del Estado. No sé para cuántos terrenos a nivel nacional le corresponde poner su firma, pero me pregunto si no sería mejor delegar esta función a otra instancia, para que el Presidente se dedique a temas más trascendentales y menos burocráticos.

El artículo 302 especifica 43 competencias para los gobiernos municipales autónomos, pero como no se les asegura el presupuesto correspondiente, cada POA implica incumplir la Constitución.

El artículo 21 consagra para los ciudadanos “la libertad de residencia, permanencia y circulación en todo el territorio boliviano”; ningún artículo avala el bloqueo de camino. Quizás la mejor forma de evaluar la actual CPE sería de comparar la cantidad de bloqueos de camino durante estos 16 años de vigencia con los 16 años anteriores.

Para una evaluación más formal conviene preguntar si cumple los objetivos expresados en el preámbulo, especialmente el tercer párrafo: Conformar: “Un Estado basado en el respeto e igualdad entre todos, con principios de soberanía, dignidad, complementariedad, solidaridad, armonía y equidad en la distribución y redistribución del producto social, donde predomine la búsqueda del vivir bien; con respeto a la pluralidad económica, social, jurídica, política y cultural de los habitantes de esta tierra; en convivencia colectiva con acceso al agua, trabajo, educación, salud y vivienda para todos”.

Y lo mismo se puede hacer con la CPE de los EEUU a partir de su preámbulo: “Nosotros, el pueblo de los Estados Unidos, con el fin de formar una Unión más perfecta, establecer la justicia, garantizar la tranquilidad nacional, atender a la defensa común, fomentar el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad para nosotros mismos y para nuestra posteridad, por la presente promulgamos y establecemos esta Constitución para los Estados Unidos de América.”

Evidentemente, en ambas naciones queda mucho por hacer para lograr semejantes objetivos.

Un excelente estudio publicado por Américo Salgueiro Casso, Abogado constitucionalista y procesalista, demuestra que un resultado de la CPE MASista es “Incapacidad legislativa”: (ANF 17/09/2025). Explica que: “los senadores y diputados lograron elaborar sólo un promedio de 57 normas por año, cuando el promedio de las anteriores dos legislaturas fue de 130 leyes promulgadas por año” y que de estos “durante 16 años y 6 meses de operación, apenas el 2,2% es coherente con su función principal”. “La autocracia MASista fue un gobierno ausente, dedicado simplemente a la figuración populista.”

La CPE número 19, más MASista que Boliviana, es pluridisfuncional.

Conviene una nueva constituyente para hacer la Constitución Política del Estado Nº 20, mucha más breve, limitada a lo esencial, para que en todo lo demás la nueva Asamblea Legislativa tenga la facilidad, las veces que sean conveniente, de mejorar y corregir todo lo que no obedezca ni a Dios ni a los hombres.

Dios bendiga a mi querida Patria.

Dios bendiga a mi querida Bolivia.

Dios te bendiga.

Mons. Roberto Flock | Columnista