La expresidenta Jeanine Áñez tiene que salir en libertad porque sus derechos fundamentales y convencionales deben prevalecer a cualquier formalismo procesal. La verdad material es que su único “crimen” ha sido haber osado asumir el poder político en su condición de mujer, algo inconcebible en la cabeza de los “machos” (Evo Morales y Álvaro García Linera) que huyeron dejando el país a punto de incendiarse. Evo Morales reconoció que la condena a 10 años se decidió en una reunión política del MAS, y tenía el objetivo fundamental de blanquear el monumental fraude electoral del 20 de octubre de 2019. La condena no era el fin de este episodio sino el medio para seguir insistiendo en la posverdad del golpe de estado y esconder la delincuencial manipulación de los resultados de las elecciones generales de octubre de 2019.
Con el propósito de restablecer sus derechos fundamentales, la expresidenta debe interponer una acción extraordinaria para proteger el sagrado derecho a la libertad y al juez natural. En esta línea, el tribunal constitucional ha anulado más de diez procesos penales que existían en contra del alcalde de Cochabamba, Manfred Reyes Villa, por haberse vulnerado el derecho al juez natural (fue juzgado y condenado por jueces ordinarios cuando gozaba de caso de corte, según SCP 405/23-S4 de 31 de mayo). La Constitución proclama que “toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial, y no podrá ser juzgada por comisiones especiales ni sometida a otras autoridades jurisdiccionales que las establecidas con anterioridad al hecho de la causa” (art. 120).
La acción de libertad protege el derecho a la vida, a la salud, a la libertad física y personal, la dignidad, entre otros. La Constitución (art. 125) y el Código procesal constitucional (arts. 46-47), establecen que toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer acción de libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad.
La nueva configuración del histórico recurso de habeas corpus —tanto en su desarrollo jurisprudencial como en la Constitución del 2009 y el Código procesal—, ha supuesto una auténtica revalorización de esta figura. Ahora ya no se limita a garantizar sólo la libertad y resguardar las formalidades legales en el desarrollo del proceso penal, sino que se ha convertido en una acción tutelar destinada a materializar los derechos humanos y, por tanto, se consolida como una herramienta efectiva para contrarrestar los abusos del poder.
Este cambio transcendental se dio, en efecto, cuando el TC comenzó a interpretar los derechos fundamentales de conformidad con las normas previstas en los Convenios y Pactos Internacionales sobre Derechos Humanos, que conforman el bloque de constitucionalidad. La Corte IDH tiene establecido que el hábeas corpus tiene por finalidad inmediata poner a disposición de los jueces la persona del detenido, lo que le permite a aquél asegurar si éste está vivo y no se encuentra padeciendo torturas o apremios físicos o psicológicos, lo cual es importante de subrayar, toda vez que el derecho a la integridad personal que reconoce el artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos es de aquellos derechos que bajo circunstancia alguna pueden suspenderse.
La acción tutela de manera directa la libertad personal o física contra detenciones arbitrarias, y ahora se puede “controlar el respeto a la vida e integridad de la persona, para impedir su desaparición o la indeterminación de su lugar de detención, así como para protegerla contra la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”. Se trata, por tanto, de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los principales derechos fundamentales.
La acción de libertad se constituye en el mecanismo idóneo para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales y las garantías reconocidas en la Constitución boliviana y los Convenios y Pactos Internacionales, que siempre deben prevalecer en el caso de Jeanine Áñez y todos los presos y perseguidos políticos.
*Jurista y autor de varios libros