Tribuna

De firme a gelatinoso

De firme a gelatinoso
William Herrera Áñez | Jurista y autor de varios libros
| 2025-05-11 08:58:10

El gobernador Alejandro Unzueta consiguió que una sala constitucional de Trinidad reconozca a Piso Firme como territorio beniano; sin embargo, los ciudadanos del lugar votarán en Santa Cruz. La institucionalidad cruceña ha resuelto que "Santa Cruz no perderá ni un milímetro de su territorio…” A tiempo de anunciar la creación de una comisión departamental para su defensa, los cívicos prometieron defender la unidad territorial, y el sentido de pertenencia del pueblo cruceño.

Al margen de la historia y documentación existentes, en la zona se encuentra un pueblo indígena, y su máxima autoridad ha reiterado su firme voluntad de seguir perteneciendo a Santa Cruz. La autoridad indígena ha invocado su derecho a la libre autodeterminación no solo política sino también cultural reconocida en varios Convenios y Pactos Internacionales. El 24 de octubre de 1945 comenzaron a entrar en vigencia los instrumentos internacionales. La primera convención fue contra el Genocidio del 9 de diciembre de 1948, que buscaba evitar la discriminación y comprometía a los Estados a garantizar los derechos de las personas, que formaban esos grupos culturales y minoritarios, y a crear las condiciones para que los países miembros tipifiquen y sancionen el delito de “genocidio”.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, proclamará no sólo que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros, sino que toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Tampoco se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, o cualquier otra limitación de soberanía. Y reconoce “el derecho de los pueblos a disponer de sí mismos”, antecedente para la construcción del paradigma del derecho de autodeterminación de todos los pueblos del mundo.

La ONU proclamará los llamados “pactos gemelos”: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966. En ambos Pactos, se dejará establecido que “todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación”, en cuya virtud los pueblos indígenas establecen libremente su condición política y su desarrollo económico, social y cultural; es decir, se reconocía el principio de igualdad de todos los pueblos a la autodeterminación.

Los instrumentos internacionales reconocen no sólo que todos los pueblos establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural y a disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sino que en “los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, no se negará a las personas que pertenezcan a dichas minorías el derecho que les corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma”. Y establecen, asimismo, la obligación que tienen los gobiernos de respetar las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados y su relación con la tierra o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan, y en particular los aspectos colectivos de esa relación. El concepto de territorios comprende la totalidad del hábitat de las regiones, que los pueblos ocupan o utilizan de alguna manera.

La autonomía indígena originaria campesino se fundamenta no sólo en la Constitución y las leyes nacionales sino también en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, el Convenio 169 OIT, la Declaración de las Naciones Unidas sobre derechos Humanos de los pueblos indígenas de 13 de septiembre de 2013. Este bloque de constitucionalidad tiene aplicación preferente y marca la diferencia con las otras autonomías territoriales (arts. 13.IV y 256.II CPE).

El Tribunal Constitucional ha establecido que la autonomía en Bolivia se encuentra diseñada como la cualidad gubernativa que adquiere una entidad territorial —departamental, municipal, regional, indígena originario campesina—, y cada una de ellas con rango constitucional e igualdad jerárquica entre las entidades territoriales autónomas (SCP 1250/2012 de 20 de septiembre). La autodeterminación de los pueblos indígenas de la zona, debe ser determinante para establecer la pertenencia de ese territorio.

*Jurista y autor de varios libros.

William Herrera Áñez | Jurista y autor de varios libros