Al
parecer como otro número más de nuestros festejos por el 21F cuando desde el
soberano le sacamos la roja definitiva, el cocalero anunció que se había
comprado la sigla de algún partido marginal -los memes con sus iniciales,
fabulosos- porfiando con que como acostumbra le meterá no más con su ilegal,
inconstitucional, inconvencional e inviable candidatura a su trono amado. Ya
perdí la cuenta de cuantas van…
Tal
pareciera qué a estas alturas, o no alcanza a entender o no se convence que en
un estado democrático como el “plurinashonal” -pese a todas sus luces y muchas
sombras- nadie absolutamente nadie puede intentar y peor empernarse en la
presidencia sine die, pues si se
trata de uno de corte genuinamente democrático, debe aplicarse la
alternabilidad en el ejercicio del poder, huyendo precisamente de aquella
perpetuación, así sea por elecciones.
Aunque
suene ocioso y a varios les parezca repetitivo; les presento en modo telegrama
media docena de razones por las que el totalitario ya no puede continuar con sus
delirios de perpetuación en su trono, pese a sufrir de abstinencia:
1) El
21F; pues fue el mismo junto con su ex yunta, nos preguntaron al soberano si
estábamos de acuerdo en permitir la reforma parcial de su Constitución
ensangrentada de La Calancha para
autorizar su relección de manera continua y, le dijimos que: No, Mana, Ñet,
Janiwa; Not; Nein; Non. Seria otra vez ocioso, recordar que el resultado de
cualquier referéndum es vinculante, pues según la misma CP se trata de una de
las formas por las que la ciudadanía ejerce directamente la democracia. Bolivia
ya dijo NO.
2)
Precisamente aquel art.168 de esa CPE -que pretendieron reformar y perdieron-
solamente permite una relección; siendo hasta obvio por el resultado del 21F,
que esa limitación se ha mantenido vigente.
Luego
vino el papelón de las grandes ligas del prevaricato que sus juristas del
horror del Tribunal Constitucional perpetraron inventándole a la medida su
“derecho humano” para intentar perpetuarse en el poder for ever; su fraude descubierto por la OEA y la UE y su cobarde
fuga.
3) Por lo
que el máximo intérprete en el hemisferio de los DDHH como es la CORTE IDH, a
pedido de Colombia (pues nadie de los gobernantes bolivianos tuvieron el valor
civil de pedirlo, incluyendo a la Sra. Añez, pese a que el CONALAB se lo pidió
formalmente) emitió su célebre Opinión Consultiva 28/2021 de 7 de junio de
2021, por la que también vinculantemente, resolvió entre otras perlitas que no
existe ningún derecho humano autónomo a la relección indefinida en regímenes
presidencialistas y más bien que su prohibición resulta compatible con el
corpus iuris del sistema Interamericano; pero además que su habilitación fuera
contraria a los principios de la democracia representativa (no perpetuación,
límites temporales al ejercicio de poder, alternancia, periodicidad de
elecciones, pluralismo político, división de poderes, etc) y a las obligaciones
impuestas por aquel cuerpo jurídico supra nacional. La ratio decidendi de esa
deliciosa OC radica en que la prohibición de la relección presidencial
indefinida busca evitar que una misma persona se perpetúe en el poder; siendo
obvio -algunos despistados sostienen lo contrario- que esa perpetuación a
evitar, se produciría tanto de manera continua como discontinua.
4) Luego,
como consecuencia de esa OC o mejor, en su aplicación o desarrollo; la CORTE
IDH a emitido ya varias Sentencias en las que usa como glosas jurisprudenciales
vinculantes esa su OC, entre las que están la del caso Capriles Radoswki Vs
Venezuela (octubre 2024) y con muchísima más fuerza y contundencia, en la Gadea
Mantilla vs Nicaragua (octubre 2024); en las que además de reiterar y usar los
razonamientos vinculantes de su OC 28/2021, hasta le ordena a la asquerosa
dictadura nicaragüense adopte las medidas necesarias para adaptar su normativa
interna a los estándares establecidos en esa Sentencia y en la OC-28/21 en
relación con la restricción de la reelección presidencial indefinida, por
Control de Convencionalidad.
5)
Además, pese a que el Tribunal Constitucional está completamente
desprestigiado, cuando sus Magistrados aún tenían competencia y no eran
truchos, emitieron su SCP No. 1010/2023 S4 de 28 de diciembre; por la qué
aunque sea de taquito aplicaron también el razonamiento de la célebre OC
resolviendo por la no relección, sea continúa o discontinúa.
Como se
concluirá fácilmente, desde la Ciencia del Derecho no existe la remota
posibilidad siquiera que el cocalero pueda ser habilitado otra vez como
candidato, estando los agentes estatales bolivianos (sean del Órgano Electoral
o de la justicia constitucional) obligados a acatar todos los anteriores
razonamientos; pero además 6) la inviabilidad de su delirante candidatura
resulta también evidente por su pedofilia que es de amplio conocimiento público
lo que le ha generado una amplia repulsa ciudadana (salvo sus esclavos que
siguen sometidos a su descarriado poder anhelando usufructuar algunas migajitas
más) e incluso, es rebelde y contumaz a la ley, sin que pueda poner sus cachos
fuera de la hermana república cocalera del Chapare. Inviabilidad total. Es que:
“TODOS
LOS DICTADORES, EN ALGÚN MOMENTO, QUIEREN MEDIRSE CON LOS FARAONES Y
CONSTRUIRSE TUMBAS A LA ALTURA DE SUS DELIRIOS DE GRANDEZA”. Guillermo
ALTARES