El poder legislativo representa al pueblo, pero como el pueblo no puede ejercer directamente la soberanía que ostenta, tiene que delegarla a sus representantes que son propuestos por medio de los partidos políticos y agrupaciones ciudadanas. Y como en la actualidad la actividad parlamentaria se canaliza a través de estos grupos, que monopolizan prácticamente los procesos electorales, existe un doble mandato para los parlamentarios: el de sus electores y el del partido en cuyas listas se presenta como candidato, mucho más si éstas son cerradas y bloqueadas.
Los partidos políticos, que tienen que intermediar entre los poderes del Estado y el pueblo, ofertan un programa de gobierno al electorado que busca impactar en la opinión pública. Es verdad que las motivaciones del elector que impulsan a votar son complejas, pero lo que parece primar en la mayoría de los casos es la confianza en el partido, especialmente en la personalidad de los candidatos que se presentan en una determinada circunscripción.
El parlamentario así ejerce un mandato político, que no es homologable con el de la representación que conocemos en el derecho privado. En la representación (política), ejercen un poder propio que les compete en exclusiva. No hay delegación o transmisión de voluntades, porque no hay, en rigor, una voluntad del pueblo previamente manifestada. En el derecho privado, el representado ordena al representante un comportamiento acorde con las instrucciones precisas que le da y se reserva el poder de revocar al representante en cualquier momento si incumple esas directrices.
Sin embargo, en cuanto el parlamentario recibe la confianza del electorado ¿a quién corresponde la titularidad del escaño? ¿al partido que lo promocionó, o al diputado o senador electo? La ley N° 1096 de 1 de septiembre de 2018 establece que la cancelación o suspensión de la personalidad jurídica y registro de una organización política o alianza, no dará lugar a la extinción del mandato de las autoridades electas en la fórmula de dicha organización política o alianza.
En lo interno la disciplina (o indisciplina) partidaria sólo afecta al partido, de modo que el militante puede ser sancionado e incluso expulsado de sus registros. Muy por el contrario, existe el procedimiento para la revocatoria del mandato que le corresponde directamente a los electores. Los partidos o agrupaciones ciudadanas, que no son poderes públicos, no pueden arrogarse esa potestad ciudadana, ni pueden colocarse en el lugar de los electores, titulares del mandato y cualquier decisión del partido les afecta a ellos como electores.
En lo institucional la Constitución boliviana (art. 158.1), consagra, en primer lugar, “aprobar autónomamente su presupuesto y ejecutarlo; nombrar y remover a su personal administrativo, y atender todo lo relativo a su economía y régimen interno”. El poder legislativo ha disfrutado tradicionalmente de ciertas prerrogativas que buscan preservar su independencia y jerarquía, a saber: a) normativa: las cámaras establecen sus propios reglamentos; b) presupuestaria: aprueban sus respectivos presupuestos; c) de gobierno: eligen sus presidentes, y comisiones, etc. que son los órganos internos de gobierno; d) administrativa: regulan el estatuto del personal a su servicio. Los presidentes ejercen los poderes administrativos y las facultades de policía en su interior.
El principio de autonomía parlamentaria fue asumido por el Estado liberal como uno de sus elementos esenciales, y elevado a rango constitucional y sólo ha sido interrumpido cuando el régimen liberal ha sido sustituido por otro autocrático o autoritario. En cualquier caso, el paso del tiempo ha afectado a su fundamentación jurídico-política porque ya no es la prerrogativa de una cámara para velar por su propio privilegio y por el de sus miembros; ni el derecho de auto organización del parlamento burgués por su calidad de soberano o de órgano ejerciente de la soberanía nacional.
En la democracia moderna, el poder legislativo se convierte en el garante del Estado Constitucional de Derecho y del sistema democrático. La Asamblea Legislativa tiene que dar la talla cumpliendo y haciendo cumplir las atribuciones que le asigna la Constitución, el sistema político y asumir los desafíos de la hora presente. Tiene que reivindicar su independencia y protagonismo antes que termine convertida en un apéndice más del ejecutivo.