Ojo Centinela

La libertad de prensa está por encima de los intereses particulares

La libertad de prensa está por encima de los intereses particulares
Roberto Méndez
| 2024-06-11 00:02:00

No fue suficiente que los vocales constitucionales de la Sala Departamental de Justicia de Santa Cruz se "inspiraran" en ChatGPT, una herramienta de inteligencia artificial, para dictar un fallo controvertido y vergonzoso; ahora, por segunda vez, el derecho a la libertad de expresión, información y de prensa, considerados derechos humanos fundamentales por el Sistema Interamericano, por la Constitución Política del Estado y por la Ley de Imprenta, se encuentra nuevamente en el ojo de la tormenta. Esto se debe a una segunda demanda de Acción de Privacidad, en la que, al igual que en el primer caso, una persona acusada de haber golpeado a una mujer, y que fue extrañamente sobreseída por un fiscal sin haber sido llevada a juicio, pretende que varios medios de comunicación borren de sus archivos todas las informaciones que se dieron a conocer, incluso las proporcionadas por él mismo a la prensa.

Por ello, es pertinente hacer algunas consideraciones sobre la Justicia. Según el jurista Domicio Ulpiano, la justicia es "la perpetua y constante voluntad de dar a cada uno su derecho"; y cuando esta no se aplica, se produce un retroceso al estado de barbarie.

En el primer caso, el periódico El Deber (https://eldeber.com.bo/santa-cruz/informe-sicologico-desnuda-ultraje-fisico-de-un-docente-a-una-joven_370628) publicó el domingo 9 de junio de 2024 una noticia que revela el informe psicológico de una joven de 24 años, golpeada salvajemente y obligada a abortar por su pareja, un abogado vinculado con las esferas del actual régimen socialista. En un instinto de defensa, la víctima envió fotografías y datos a tres portales informativos. Estos, al ver la gravedad del asunto y dado que se trataba del derecho a la vida, difundieron los datos. En 2022 se registraron 38 feminicidios y en 2023, 31. Los medios no tenían otro interés que contribuir al servicio de la sociedad, como establece el Estatuto del Periodismo en cuanto a la misión fundamental que tenemos.

Tres vocales constitucionales dieron curso a la demanda y, para sorpresa de propios y extraños, antes de dar a conocer el fallo, encendieron el chat de inteligencia artificial y, en función a las recomendaciones recibidas, fallaron en contra de los medios. Pero lo más extraño del caso es que cuando la determinación fue revisada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, la sentencia fue ratificada. Este caso tuvo la particularidad de que el proceso penal por lesiones graves y leves no prosperó en la justicia ordinaria por desistimiento de la denunciante, quien luego testificó que fue obligada a desistir.

En el segundo caso, que está en manos de la Sala Constitucional Cuarta, los mismos vocales del primer caso están por dictar un fallo. A modo de sugerencia, el exfiscal General del Estado, Pedro Gareca, ha recomendado que para que proceda la tutela en estos casos, debe cumplirse con el principio de subsidiaridad, es decir, que se agoten todos los recursos administrativos y judiciales. El artículo 107 de la CPE, en su segundo parágrafo, dice que "la información y las opiniones emitidas a través de los medios de comunicación social deben respetar los principios de veracidad y responsabilidad". Estos principios se ejercerán mediante las normas de ética y de autorregulación de las organizaciones de periodistas y medios de comunicación. Ha mencionado 35 fallos constitucionales sobre cómo se debe actuar cuando existen casos de colisión que involucran hechos de relevancia social por encima de casos particulares. La jurisprudencia incluye los fallos 0093/2018-S2, 0237/2018-S2, 0257/2018-S2, 0006/2019, 0057/2018-S4, 0066/2018-S2, 0076/2019-S3, 0094/2018-S3, 0104/2018-S2, 0122/2018-S2, 0142/2018-S2, 0143/2018-S3, 0149/2018-S2, 0166/2019-S3, 0171/2018-S3, 0171/2018-S3, 0187/2018-S3, 0188/2018-S3, 0189/2018-S3, 0191/2018-S3, 0198/2018-S3, 0199/2018-S3, 0200/2018-S3, 0206/2018-S3, 0207/2018-S3, 0213/2018-S3, 0236/2018-S2, 0272/2018-S2, 0332/2018-S2, 0332/2018-S2, 0451/2018-S3, 0469/2018-S4, 0476/2018-S3, 0485/2018-S3, 0809/2018-S1, 0830/2018-S3, 0871/2018-S2 y 1153/2016-S3.

La relevancia radica en que estos fallos generan censura y autocensura en los medios que, en el futuro, podrían abstenerse de publicar hechos vinculados con el derecho a la vida, la libertad y la dignidad, entre otros, por el riesgo de ser demandados ante los tribunales de justicia. Esto es especialmente problemático cuando existen tribunales de ética de todos los gremios periodísticos y los Tribunales de Imprenta para ventilar estos casos. Y, al final, quien pierde es la gente.